Fallo marítimo con riesgo geopolítico
Sabía usted que el Fisco de Chile -año 1919- invocó el artículo 58 de Reglamento del Conservador Bienes Raíces -año 1857- para adueñarse de una extensión de terrenos baldíos, cuya superficie aproximada es 306.850 hectáreas, ubicados en el sector costero de la provincia Tarapacá, desde la ex Caleta de "Chucumata"; incluidos los terrenos de "Playa Blanca" y la ex "Villa Vacaciones" de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, ubicada adyacentemente a la Playa "Huayquique"; entre otros bienes raíces de propiedad de doña Rosa Marquezado viuda de González Rosas, ciudadana peruana y familiar de Ramón Castilla de Marquezado, ex presidente del Perú.
Al respecto, cabe preguntarse qué pasaría si el vecino país Perú, lograse en su favor el fallo marítimo que tanto espera de este próximo 27 de enero del 2014; y luego invocara el artículo 13 del Tratado de Paz de Ancón de octubre 20 de 1883, el cual prescribe que los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile.
Roberto Cisternas Contreras, Procurador fiscal de
Bienes Raíces