Duro revés para la Fiscalía: el primer imputado por la Ley Emilia ya está en libertad
Los padres de Gonzalo Rojas Torres, el joven de 27 años que se convirtiera este año en el primer condenado por la Ley Emilia tras atropellar y quitarle la vida al joven universitario, Pablo Ascencio Solari, no pueden sonreír, a pesar que el magistrado de la segunda sala del Tribunal de Garantía de Viña del Mar, Rodrigo Cortés acaba de declarar que su hijo ya cumplió con lo dispuesto por la ley y puede iniciar su pena de libertad vigilada intensiva y abandonar de esta manera el penal porteño.
Gonzalo gira su cabeza hacia donde está su familia y sonríe. Su defensor penal público, Iván Seperiza, precisa que el joven tiene planes de retomar y finalizar sus estudios de ingeniería.
LIBERTAD VIGILADA
El 3 de junio pasado y en un mediático juicio oral, Gonzalo Rojas Torres fue condenado a cinco años de presidio efectivo por conducir en estado de ebriedad y provocar la muerte del estudiante Pablo Ascencio Solari. A esa pena sumo otros cuatro por darse a la fuga y no ayudar a la víctima.
Sin embargo, el 24 de agosto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió otorgarle el beneficio de libertad vigilada intensiva luego que, a petición de la familia de Rojas, el defensor penal público presentara un recurso de nulidad del juicio y otro de apelación subsidiaria. El primero de ellos fue rechazado sin embargo, la Corte falló a favor de la segunda presentación.
Si bien en agosto Rojas Torres fue dejado en libertad por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, un recurso de reposición presentado por el Ministerio Público frenó dicha disposición y obligó al Tribunal de Garantía de Viña del Mar pronunciarse respecto del cumplimiento efectivo de un año que establece la ley Emilia para cada uno de los delitos por los cuales fue condenado.
"La discusión era bien concreta: si la libertad vigilada intensiva que la corte había ordenado respecto de Gonzalo Rojas regía de inmediato o tenía que esperar un año preso respecto de uno de los delitos que era el de huir del lugar del accidente", explicó tras la audiencia el abogado Seperiza.
El defensor penal añadió que lo que se discutía era que hay una norma que contempla la propia ley, que señala que él tiene que cumplir un año de presidio efectivo. "Si esa norma era sólo para el delito de manejo en estado de ebriedad que eso nunca lo discutió la defensa o también se hacía extensiva al otro delito, esa era la discusión y como él ya había cumplido el año respecto del manejo en estado de ebriedad si se acogía lo que solicitamos, como ocurrió, él debía recuperar la libertad", puntualizó el defensor.
Por su parte el fiscal Roberto Depaux y tal como lo planteó en audiencia, recurrirá de la resolución del tribunal.
"El ministerio público entiende que el condenado tiene que cumplir un año efectivo por cada uno de los delitos por los que se le condenó: por el manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y por lo que dispone el artículo 195 de la ley de tránsito", acotó Depaux. J