Región registra dos casos de profes inhabilitados
Apoderados pueden acceder a la página web del Registro Civil para consultar quiénes no pueden trabajar con menores de edad.
Dos casos de docentes inhabilitados para trabajar con menores de edad tiene la región de Valparaíso, según los datos entregados por la Superintendencia de Educación tras el cruce de las bases de datos de todos los que están contratados en el sistema escolar, con el Registro de Inhabilidades que existe desde el año 2012.
"Cuando hay un caso, los fiscalizadores de la Superintendencia van a terreno, verifican la existencia de la persona que tiene que apartarse de sus funciones. Y por otra parte, el colegio es sometido a una investigación y finalmente a una sanción", explicó el director regional de la Superintendencia de Educación, Pablo Mecklenburg.
Mecklenburg detalló que entre los años 2013, 2014 y 2015, se detectaron 73 casos a nivel nacional, de los cuales uno es de Valparaíso y el otro en Viña del Mar.
"Efectivamente se corroboró la presencia de la persona en el establecimiento educacional, por eso fueron sancionados, y las personas, por supuesto fueron apartadas de sus funciones y de estar en contacto con niños porque estaban en el Registro de Inhabilitados", aseguró el director.
Prevención
Desde este punto, la inhabilidad tiene que ver con la precaución y prevención de delitos de carácter de connotación sexual. Por otra parte, no es la Superintendencia de Educación el organismo encargado de inhabilitar a un trabajador o trabajadora del área de la educación, sino los Tribunales de Justicia.
"Nosotros fiscalizamos que no haya nadie inhabilitado cumpliendo labores en los establecimientos educacionales, ya sean municipales o particulares. Además, el cruce de información se realiza dos veces al año, y actualmente estamos en pleno proceso de cruce de información para el año 2016", afirmó Mecklenburg.
A su vez, el Registro de Inhabilidades lo maneja el Registro Civil, y puede ser consultado por cualquier empleador, padres y apoderados.
Si bien, el director de la Superintendencia de Educación aseguró que la práctica regular es que al momento de la contratación se le debe solicitar a la persona que va a ser contratada el certificado de inhabilidad, por lo que es tarea y responsabilidad del empleador hacer el chequeo.
Las inhabilitaciones judiciales y el tiempo por el cual deben regir son determinadas por la justicia. Algunas incluso pueden ser de por vida.