Asesinos: Johanna y Francisco son culpables tras muerte de Nibaldo
Ella enfrentará una pena por parricidio, él por homicidio calificado. La sentencia se conocerá el 16 de mayo.
En fallo unánime, el tribunal oral en Lo Penal de Viña del Mar, resolvió condenar a Johanna Hernández Vicuña y Francisco Silva Ales, por el crimen y posterior descuartizamiento del profesor de Villa Alemana, Nibaldo Villegas Gutiérrez, ocurrido el 10 de agosto de 2018.
A la esposa del querido profesor, se le condenó por el delito de parricidio mientras que a quien fuera su pololo, Silva Ales, el tribunal lo condenó por homicidio calificado. Ambos imputados fueron absueltos del delito de uso fraudulento de tarjeta de débito.
Acreditado
La lectura del veredicto la realizó el juez redactor Claudio Espinoza, quien junto con detallar la cronología de los hechos ocurridos entre el 10 y el 11 de agosto del año pasado, comunicó que en la decisión a la que llegaron de manera unánime los magistrados tras deliberar y apreciar la totalidad de la prueba de cargo expuesta en el transcurso de los 12 días en que se extendió el juicio, se pudo dar por establecido que Hernández y Silva le infirieron una herida punzocortante al profesor Nibaldo sin que éste pudiera oponer resistencia dado que se encontraba totalmente dopado producto del clonazepam que le dio su esposa.
Asimismo, el magistrado describió el periplo de la pareja tras el crimen: el giro de 35 mil pesos con la tarjeta de débito de Villegas, una compra en un servicentro y el traslado de la Playa Las Docas en Laguna Verde lugar donde se deshicieron de parte de las evidencias del crimen y lanzaron el torso del profesor al mar, el que luego aparecería flotando en el Muelle Prat el 15 de agosto de 2018.
Espinoza fundó el fallo condenatorio en la abundante prueba aportada tanto por los peritos, testigos, el testimonio de los familiares del profesor y la información obtenida de los teléfonos de los acusados.
Distintos delitos
Johanna Hernández fue condenada como autora del delito de parricidio con la agravante de alevosía.
Francisco Silva en tanto, fue condenado como autor de homicidio calificado con la misma agravante, no dando de esta manera a la pretensión del querellante particular, Patricio Olivares, quien solicitó que Silva enfrentara la misma pena que Johanna Hernández.
"Pese a lo sostenido por la querellante particular no es posible jurídicamente sancionar a Silva Ales bajo el mismo título de castigo que la coacusada Hernández puesto que a él no lo unía ningún vínculo con la víctima", leyó el magistrado.
No premeditación
El fallo condenatorio sólo consideró la agravante de alevosía y no la de premeditación.
"En concreto se acreditó que ambos enjuiciados, al menos desde el día 8 de agosto de 2018 acordaron y procuraron dar muerte a la víctima poniéndola en un estado de indefensión que asegurara el resultado buscado (...) Sin embargo no puede en este caso además tenerse por concurrente la circunstancia de haber obrado los hechores con premeditación conocida, puesto que se funda en los mismos hechos que ya han sido considerados como constituivos de la conducta alevosa", precisó el magistrado, agregando que el interés previo que despertaba en los acusados la propiedad del profesor y la pérdida por parte de Johanna del cuidado de la hija de ambos, responden a las "motivaciones de crimen".
Absolución
Los acusados fueron absueltos del delito de uso fraudulento de tarjeta de débito, debido a que "los hechos de la acusación no se señalan como supuestos fácticos, uno de los elementos básicos del tipo, esto es que la tarjeta de débito haya sido sustraída por los autores", leyó el juez redactor.
Penas que arriesgan
Concluida la lectura del de veredicto, la magistrado Mónica López dio paso a debatir en torno a los antecedentes para la determinación de las penas.
El fiscal José Miguel Subiabre manifestó que es posible que el tribunal pueda llegar a las penas solicitadas en la acusación: presidio perpetuo calificado para el caso de Johanna Hernándz y presidio perpetuo simple para Francisco Silva.
El persecutor reiteró que no existió en caso alguno colaboración a la investigación y al esclarecimiento de los hechos por parte de los ahora condenados y que contrariamente, ambos mintieron en el transcurso del juicio oral.
"Los acusados lo único que han efectuado durante el transcurso de esta investigación y de este juicio es mentir", sostuvo Subiabre.
El persecutor admitió que en cada caso en particular, existen atenuantes. A Johanna Hernández, a diferencia de Francisco Silva, le beneficia el hecho de no contar con condenas previas. Francisco Silva en cambio no cuenta con irreprochable conducta anterior, pues posee una condena como autor del delito de hurto del año 2014.
No obstante lo anterior, el fiscal Subiabre planteó que "en cuanto a las compensaciones, atenuantes y agravantes, hay que tener en cuenta que no necesariamente el término numérico hace que las atenuantes deban ser compensadas (...) Una circunstancia es que una persona no tenga condenas anteriores, pero otra cosa muy diferente es lo que el tribunal ha dado por establecido respecto a la calificación de la alevosía", precisó.
El abogado querellante por la Intendencia, Sebastián Vargas, reiteró que no existió colaboración sustancial por parte de los acusados e insistió en la connotación social que tuvo este hecho, descrito como "la extensión del mal causado", toda vez que fue un crimen perverso - la esposa mata al esposo - , la existencia de una hija pequeña, las circunstancias en torno al hallazgo del torso en la bahía de Valparaíso y el mal causado a una familia.
Patricio Olivares, querellante en representación de Alejandro Oyanedel y Edson Villegas, hijo y hermano de la víctima, igualmente coincidió en que no existe la atenuante de colaboración sustancial y que la agravante de alevosía no puede compensarse con la atenuante de irreprochable conducta anterior.
Si bien el Tribunal no acogió su teoría del caso en torno a condenar a Francisco Silva por parricidio, el querellante insistió en que el daño causado por el acusado es de la misma proporción que Hernández Vicuña.
"Por lo tanto también solicito que se le aplique la pena en el tramo más alto, esto sería presidio perpetuo simple", planteó Olivares.
Distinto a lo planteado por el Ministerio Público, la Intendencia y el querellante, el abogado de Johanna Hernández, Leandro Díaz, insistió en que su representada además de tener irreprochable conducta anterior, colaboró en el transcurso del juicio, por lo que pidió se le consideren ambas atenuantes. Asimismo pidió se le libere del pago de las costas del juicio.
Carlos Oliva, defensor particular del acusado Francisco Silva, también reiteró que su representado colaboró en esta causa, al hacer referencia en su declaración a un cuchillo, empleado para dar muerte al profesor Nibaldo, antes incluso que se conociera de la existencia de este elemento en la fogata de la Playa Las Docas. Igualmente pidió se le exima del pago de las costas del juicio.
Se les condenó
Para el querellante Patricio Olivares, lo importante fue que existió un fallo condenatorio para ambos y que ahora viene lo más difícil para la familia.
"Hoy se hizo justicia, tenemos un veredicto condenatorio, pero viene lo más difícil para la familia porque la reparación del daño que causó este par de personas, matando de forma tan cruel al profesor Nibaldo, es lo más difícil, se acaba el proceso judicial y comienza el proceso personal en privado de la familia", comentó Olivares.