Proyecto de ley casinos y tragamonedas

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Sanciona con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 200 UTM., a quien, sin la debida autorización, desarrollare actividades que, en virtud de la ley, estuvieren reservadas a un operador de casinos de juego. Asimismo, se aplicará la multa de reclusión menor en su grado mínimo o multa a quienes participen como jugadores, en actividades cuya explotación esté sancionada. Establece el procedimiento para acreditar, al momento de solicitar el permiso municipal de operación, que una máquina de juego no es de azar.