| Usted está en : Portada : Guía de Tramites | Miércoles 2 de junio de 2004 |
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En qué consiste:
En caso de extravío o robo de un arma, el usuario debe obligatoriamente dar cuenta de inmediato a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones y a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al domicilio. Por lo tanto el oportuno ingreso de la constancia de robo o extravío al registro nacional, libera de responsabilidad penal al usuario, si el arma ha participado en algún hecho delictual, posterior al robo o extravío.
Dirigido a quienes:
A todas las personas naturales o jurídicas que tengan armas inscritas o no y que las hayan extraviado o se las hayan robado.
Qué requisitos se deben cumplir:
Para ambos casos, llenar la solicitud única.
Documentos requeridos:
Adjuntar sólo la constancia hecha en Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.
Cuánto demora:
10 días hábiles, dependiendo en que Región del país se efectuó el trámite.
Dónde lo puedo hacer:
En las Comandancias de Guarnición de las AA.FF. más cercana al domicilio del solicitante, de Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14.30 a 17:00 hrs.
Para consultas en los teléfonos 700-3098 en Santiago y 70-3098 en regiones, cuyo costo es de $ 180+ SLM.
Dirección General de Movilización Nacional, División Control de Armas y explosivos (Calle Vergara N° 262, Oficina 5), de Lunes a Viernes de 08:30 a 12:45 hrs.
De qué servicio depende: Dirección General de Movilización Nacional (DGMN)
Observaciones:
Gestión correspondiente a D.G.M.N. División Control Armas y Explosivos
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