Secciones

Defensor compara la secta de Colliguay con la de Pirque

Señaló que tanto Paola Olcese como Rodrigo Orias -quien asesinó a un cura en la catedral- fueron considerados ininmputables.
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Casi cuatro horas, con un receso de media hora, duró la audiencia de revisión de la prisión preventiva para María del Pilar Alvarez Fuenzalida, una de las seis integrantes de la secta de Colliguay, formalizada en abril del presente año por el homicidio de un lactante de sólo tres días de vida, en medio de un rito efectuado en el fundo Los Culenes, el 23 de noviembre de 2012.

La extensión de la audiencia se debió fundamentalmente a las argumentaciones y contrargumentaciones de los intervinientes y a las observaciones planteadas por la magistrado María Alejandra Radic quien incluso solicitó, dado que no participó de la reconstitución de escena realizada el miércoles de esta semana, situar a la imputada presente en la sala en el lugar de los hechos.

El defensor privado de Pilar Álvarez, Vinko Fodich, fundó su solicitud de sustituir la prisión preventiva de su representada (María del Pilar permanece privada de libertad desde abril del presente año) por la de arresto domiciliario total en lo que describió como tres grupos de argumentos: la falta de responsabilidad de su defendida, su no participación como autora en el delito y la existencia de atenuantes a su favor.

De acuerdo a lo planteado por Fodich, los distintos peritajes solicitados por la defensa han permitido establecer que su representada tiene una personalidad dependiente y que, a juicio del médico siquiatra Jorge Cárdenas, presenta un juicio de la realidad alterado.

ORIAS Y OLCESE

Fue en este punto en que Fodich recordó el resultado judicial en torno a integrantes de otras sectas que han funcionado en el país, tales como la de Pirque y la de Coyhaique.

"Si usted analiza los casos policiales similares a éste, no hay ninguno donde no se haya decretado una inimputabilidad: Paola Olcese (de la secta de Pirque), Rodrigo Orias (de Coyhaique, quien asesinó a un sacerdote en la catedral metropolitana), en todos los casos en que uno ve conductas tan anti natura o tan contra intuitiva, lo normal es que esas personas lo hayan hecho con algún grado con privación del juicio de realidad. Es lo que ha ocurrido en todos los casos de sectas que usted puede analizar en la última década, no es nada nuevo tampoco", detalló Fodich al término de la audiencia.

NUEVOS ANTECEDENTES

Para el fiscal adjunto de Quilpué y quien ha estado a cargo de esta investigación, Juan Emilio Gatica, los nuevos antecedentes surgidos a partir de la reconstitución de escena no modifican lo que el Ministerio Público ha sostenido en torno a la imputada, aunque sí reconoció que, como ha ocurrido en ésta como en otras causas, conforme avanza la investigación pueden suscitarse cambios. En este caso, por ejemplo, María del Pilar efectivamente no habría estado en la casa de Los Andes -donde se mantuvo a Natalia Guerra para ocultar su embarazo-, como en un comienzo se sostuvo.

Gatica reiteró la posición del Ministerio Público en torno a que todos los integrantes de la secta sabían previamente el destino que correría el lactante tras su nacimiento, recordando incluso que el bebé era denominado como Lucifer y "adefesio".

"En términos generales, y tal como lo señaló la propia magistrado al momento de leer su resolución, todos los integrantes tenían el conocimiento del fin que se le iba a dar a esta guagua una vez que naciera y que era la muerte; de ese conocimiento y aceptación del resultado también participaba la imputada y, en ese sentido, creemos que el hecho de subir de noche a un sector alejado, donde según una de las imputadas se podía ver el resplandor de una hoguera, el hecho que sabían que los seres oscuros que llamaba la secta con anterioridad habían sido sacrificados, establece el conocimiento que tenían las personas que concurrieron el día de los hechos: que se iba a dar muerte a la guagua", aseveró el fiscal.

El persecutor añadió, al ser consultado respecto de lo que diferenciaría la participación de María del Pilar Álvarez y Karla Franchy -esta última actualmente con arresto domiciliario-, que la primera sí estuvo en el sitio del suceso, a diferencia de Franchy, que no participó del rito.

"Aquí es un asunto de interpretación en relación con el requisito de presenciar el hecho sin tomar parte en él, que señala el código penal; entendemos que pese a la distancia que pudo haber entre la imputada y otras respecto de la hoguera misma, eso no implicaba el hecho de no presenciarlo", acotó Gatica.

Para la defensa de María del Pilar Álvarez, el tribunal constató, a su juicio, que hubo un cambio en las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de la formalización. "El tribunal el 14 de junio pensaba que mi representada estaba en las inmediaciones de la fogata y hoy día constata que estaba a 10 minutos caminando, según se dijo en audiencia, y además separada por un bosque, por lo tanto no presenció el delito. Originalmente pensaba que ella había tenido actos previos al crimen, hoy día esos actos previos han quedado desvirtuados, por lo tanto no hay concierto y tampoco hay presencia en el delito", acotó Fodich.

Cambios

"En todos los casos en que uno ve conductas tan anti natura, lo normal es que esas personas lo hayan hecho con algún grado de privación del juicio de realidad". Vinko Fodich defensor de María Alvarez