En fallo dividido, la Cuarta Sala de la Corte Suprema condenó a la Clínica Reñaca de Viña del Mar y a dos médicos tratantes al pago de una indemnización por 160 millones de pesos al cónyuge y las tres hijas de una mujer que murió en el establecimiento el 21 de septiembre de 2002, tras el parto de su tercera hija.
El máximo tribunal de justicia del país determinó que el equipo que atendió a la mujer, tras dar a luz a su tercera hija, actuó de manera negligente, haciendo inevitable su deceso.
'Es cierto que la señora González falleció a causa de una aspiración de contenido gástrico durante la preparación de la precipitada intervención (evento que por lo demás no parece ajeno a la responsabilidad directa de los demandados, dadas las circunstancias); pero la causa inmediata y directa de ese suceso -menos riesgoso en una intervención más temprana y en mejores condiciones de la paciente- no es otro que la conducta poco diligente de su médico tratante, reforzada por la inactividad incompatible con el riesgo latente por parte del médico intensivista', consigna la sentencia.
Los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y el abogado integrante Arturo Prado, determinaron que el establecimiento y los médicos Luis Venegas Soto (ginecólogo) y Johny Ríos Arduz (intensivista) deben cancelar la suma antes señalada a Maximiliano Salazar Navarro y su tres hijas por el deceso de Julia González Astudillo.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Muñoz, sólo respecto de la responsabilidad de la clínica en el hecho, al considerar que no quedaron establecidas las deficiencias del establecimiento.
La sentencia establece la responsabilidad extracontractual de la Clínica Reñaca y del equipo médico en la muerte de la mujer, más allá de que no se haya logrado determinar culpa del equipo médico tratante en el ámbito penal. J