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La negación a pagar la pensión de alimentos

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A ndrea (40 años) y madre de 3 hijos vivió la dura y tantas veces denigrante realidad de demandar por pensión de alimentos. Su caso es particular, pues debió enfrentar el proceso en dos momentos históricos diametralmente opuestos: sin la existencia de tribunales de familia y con estos.

Hace 20 años Andrea fue madre estando en la universidad. Recuerda con un dejo de rabia y desconcierto que por aquellos años debió inscribir a su primogénito como "hijo natural".

"Me acuerdo que fui a inscribirlo y pusieron un timbre rojo que decía 'natural'. Así era en aquel tiempo. En esa época lo que hicimos con el padre de mi hijo, porque no existían los tribunales de familia, fue redactar, con un mínimo asesoramiento, un acuerdo en que fijábamos visitas y un aporte económico. Era un documento muy simple que lo llevabas al notario y luego al juzgado", detalló Andrea.

Según su experiencia y dada la precariedad del sistema de aquellos años, el cumplimiento del acuerdo era prácticamente igual a cero. "Te sientes súper desamparada, sin ninguna estructura que te acoja ", recordó.

De ahí que Andrea reconozca empíricamente que con el cambio de la ley y la implementación de juzgados de familia, la situación de vulnerabilidad cambió, aunque advierte, aún es necesario perfeccionar el sistema.

"Cuando cambió la ley yo pedí que se desarchivara la causa y que se actualizara y se traspasara al marco legal vigente lo que fue una ventaja porque no tuve que demandar (...) El padre de mi hijo cometía muchos vicios", precisó Andrea quien recordó que estuvo 9 años, en la absoluta precariedad.

"Esa era la realidad de ser madre soltera en Chile: estar en el total abandono tú y tu hijo, y sin ninguna estructura a la cual recurrir", añadió.

Bien asesorada por una abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Andrea inició un proceso de mediación, sin embargo, su ex no concurrió en tres oportunidades. "Esta situación obligó a judicializar la causa, situación que yo había querido evitar. Esto aumentó los costos, fueron hartas lucas, hace 10 años cada audiencia significaba unas 35 mil pesos, por lo que en total fue casi un millón de pesos", rememoró Andrea.

No obstante lo anterior logró en un corto tiempo y tras 9 años, actualizar las cifras, reajustarlas y dejar todo en regla.

"Fue un cambio sustancial, hoy día está todo ordenado, desde ese momento él ha cumplido a cabalidad. Eso te demuestra que cuando existe una estructura, coordinada y organizada, que te acoge y que te ampara, existiendo un tribunal esto favorece las relaciones familiares. Cuando esto no existió nosotros estuvimos en la precariedad absoluta con mi hijo", aseveró Andrea.

razones

Según la subdirectora regional de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Cecilia Cuéllar Jaramillo, las razones que habitualmente se esgrimen para rebajar una pensión son la existencia de una nueva carga de familia (nuevo hijo o cónyuge) o bien un cambio en la situación socioeconómica del alimentante (fue finiquitado, gana menos sueldo, etc).

Respecto al cese, precisa que la razón que se emplea es la pérdida de la calidad de alimentante (pérdida del título legal que lo habilita para percibir alimentos), lo que puede ocurrir entre otros casos porque ya no es cónyuge (divorcio), porque tiene más de 21 años el alimentario y no estudia, o bien, tiene más de 28 años el alimentario.

Si bien la región, al igual como ocurre en el país, muestra un cambio cultural vinculado a la "corresponsabilidad" de padre y madre en el cuidado de los hijos, precisa que del total de demandas presentadas por cuidado personal, el 60% lo son por mujeres y el 40% por hombres.

Sin embargo, explica la subdirectora, la posibilidad de establecer un régimen de cuidado personal compartido, sólo puede ser por acuerdo entre los padres.

"El juez no puede regularlo mediante una sentencia judicial. De manera, que los resultados, siguen siendo adversos para los padres, aunque en menor medida. La mayor cantidad de situaciones en las que opera el cuidado personal respecto del padre, es porque la madre lo cede voluntariamente", aclara Cecilia Cuéllar.

En los hechos, añade, lo que se observa es que sigue siendo la madre la que en la mayoría de los casos y por diversos motivos -desde lo afectivo a lo social- se queda al cuidado de los hijos. No obstante lo anterior, hay casos en que se acuerda por los padres o se resuelve por un tribunal que el cuidado de un niño lo tenga el padre, pero estos casos no son mayoritarios.

Patricia Hidalgo, sicóloga y mediadora familiar de la Universidad de Valparaíso, manifiesta que, a su juicio, la alta frecuencia del no cumplimiento en el pago de pensiones de alimentos, obedece a múltiples factores, dentro de ellos: situaciones de cesantía, de enfermedad grave, de haber formado un nuevo núcleo familiar, etc.

"En estos casos existe desconocimiento ya que la persona demandada podría pedir una rebaja de la pensión o incluso un cese de la misma en el tribunal que la decretó", precisa.

No obstante lo anterior, en su opinión existen algunos casos que más tienen que ver con una conducta caprichosa del demandado o con relaciones familiares muy deterioradas que optan por no pagar como una manera de revancha.

"También influye en la elevada tasa de incumplimiento un factor cultural y social, de personas que no comprenden que los alimentos son un derecho del niño, que no cumplirlo afecta y daña de manera importante el desarrollo integral de los menores", precisa.

CAMBIO NO ES GENERAL

Si bien reconoce avances y cambios culturales, para esta especialista, persiste un acervo en nuestra sociedad donde los padres se involucran de manera tangencial en el bienestar de sus hijos, no comprendiendo a cabalidad sus necesidades y no asumiendo que son ambos padres quienes deben compartir la educación y crianza de los menores y considerar que el bien superior del niño incluye necesidades materiales y emocionales de los menores. J