privacidad

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El artículo 161-A del Código Penal protege jurídicamente la vida privada de las personas. En el inciso 1° se castiga, en general, a quienes en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte conversaciones o comunicaciones, documentos o instrumentos, imágenes o hechos de carácter privado. Mientras, el inciso 2° sanciona a quienes difundan el material obtenido de aquella forma.