Secciones

Ojo: ¿qué dice la ley sobre el toro suelto?

Las multas corren por cuenta del Juzgado de Policía Local. Los animales podrían hasta subastarse.
E-mail Compartir

Sebastián Mejías Oyaneder - La Estrella de Valparaíso

Muy de vez en cuando nos encontramos con la noticia de algún animal suelto en la vía pública. Se habla de vacas, caballos y toros, que se arrancan de sus predios y entorpecen el tránsito de vehículos y peatones, sin que nadie se haga cargo de esta situación.

Lo que pasó jueves con el toro furioso que atacó a una familia en Viña del Mar dejó en claro que, en varias comunas existe un vacío legal sobre esto. Incluso los mismos Carabineros no supieron qué hacer ante la denuncia, sin encontrar respuesta ni del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) ni de la seremi de Salud.

Así mismo nos pasó a nosotros, en la búsqueda de los encargados de velar por la seguridad vial, ante la presencia de animales. Llamamos al SAG y nos dijeron que ellos no están a cargo del tema, que es la Municipalidad en donde ocurrió el problema. Sin embargo, desde ahí sostuvieron que sólo velan por los animales domésticos.

Al final encontramos un documento, emitido por la Comisión Nacional del Tránsito, referido a los animales sueltos: Peligro en la vía.

Ahí se establece que: "El cruce sorpresivo de ganado en las vías constituye un importante factor de riesgo de accidentes de tránsito". Además deja en claro que "las posibilidades que la ley ofrece a las autoridades para controlar el problema no son lo suficientemente conocidas, lo que redunda en que el grave riesgo que implica la presencia de animales sueltos en la vía siga presente".

Según dicen, el artículo 165 de la Ley de Tránsito prohibe dejar animales, sueltos o amarrados, de forma que puedan obstaculizar el tránsito.

Por el lado de las multas, es el Juzgado de Policía Local quien debe velar por las sanciones económicas. Son ellos quienes entregan a Carabineros la facultad de ordenar el decomiso de las especies denunciadas, como sanción asociada a las infracciones a la Ley de Tránsito.

El propietario tiene una semana para retirar a sus animales, sino podrían llegar a ser subastados. "Después del remate, el propietario tiene todavía seis meses para reclamar, ante lo cual la Municipalidad deberá entregarle el valor de lo producido en la subasta, deducidos todos los gastos", señala este documento.