Juan Riquelme Díaz - La Estrella de Valparaíso
Una moción para terminar con los plazos dispuestos en el Código Civil para que una mujer pueda contraer un nuevo matrimonio, presentó en el Congreso Nacional el senador Alejandro Navarro, quien de esta forma espera concluir con lo que llamó "el anacronismo de la norma y de su obsolescencia".
Actualmente, el artículo 128 del Código Civil establece que "cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad".
El texto legal presentado por Navarro podrá ser analizado al regreso de los parlamentarios de la semana distrital, es decir, la primera semana de agosto. La revisión se realizará en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; luego de eso, y dependiendo de la urgencia que imponga el gobierno, podrá se presentado en la Cámara y comenzar su trámite legislativo.
Sobre la normativa actual, Navarro señaló que "el fundamento, en su origen, de dicha norma es evitar la confusión de paternidad de un hijo o hija que pudiera nacer dentro de ese plazo (…)". El parlamentario recordó que esta normativa responde a un momento en que era complejo comprobar con la ayuda de la ciencia la identidad del padre de un hijo o hija. "Esta norma queda superada desde el mismo instante que existe la prueba del ADN", explicó.
El parlamentario agregó que la actual normativa resulta "discriminatoria", ya que sólo la mujer debe esperar nueve meses para volver a contraer matrimonio o pedir una autorización judicial, lo que no sucede en el caso del hombre.
Para modificar esta normativa, Navarro propone derogar los artículos 128, 129 y 130 del Código Civil y reemplazarlos por una normativa en donde la paternidad pueda determinarse a través de la prueba biológica y mediante las respectivas presunciones que establecen los artículos 76 y 184 de la codificación civil.