Los malls no pueden abrir mañana domingo
Todos los locales que no estén dentro de un centro comercial pueden funcionar en forma normal. Habrá Ley Seca hasta cerca de las 20.00 horas.
Algunas dudas han aparecido entre las personas con respecto a las próximas elecciones del domingo 19. Una de las más recurrentes es la que gira en torno al comercio y que se relaciona con qué estará abierto y qué no.
Según el artículo 169 de la Ley 18.700, el día domingo es feriado legal por lo que el comercio se encuentra exceptuado del descanso dominical y por lo mismo pueden atender público en forma normal.
Eso sí, la ley no aplica para los funcionarios que trabajan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, es decir malls o stripcenter o cualquier tipo de local que funcione bajo un mismo espacio. Para los trabajadores de dichos centros es feriado irrenunciable.
Dichos locales son los únicos que no pueden funcionar durante el día domingo y por el contrario, los que sí pueden funcionar son todos aquellos que se encuentren fuera de la denominación común como malls o stripcenter. Es decir funcionan en forma normal y de acuerdo a su rotativa de turnos supermercados, cines y restoranes. En cuanto a las farmacias funcionará la que se encuentre de turno para el día 19 de noviembre, mientras que hospitales y clínicas también funcionarán con turnos de fin de semana.
Ley seca
Lo que es un hecho es que entre las 05:00 y 20:00 horas del domingo aproximadamente habrá ley seca en todo el país. Es decir no podrán abrir botillerías, los supermercados deberán cubrir las góndolas con bebidas alcohólicas y no se podrá vender alcohol en restoranes.
En el caso de aquellos que vayan en contra de la ley seca de acuerdo al artículo 116 inciso primero de la ley 18.700, "la fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición".
Votación
Si bien la mayoría del comercio estará funcionando con normalidad, según la misma ley 18.700 los empleadores deberán dar un lapso de dos horas a sus trabajadores para que puedan dirigirse a votar. Dicho tiempo es distinto al de horario de colación, por lo que no se puede ocupar dicho espacio para que el trabajadores realice el sufragio.