Colegio deberá pagar indemnización a alumna por accidente en 'juego'
Joven de 17 años resultó lesionada en una dinámica donde debía ser conducida con los ojos vendados.
La información circuló a través del sitio web del Poder Judicial. Allí, con fecha 21 de febrero, se da cuenta de un fallo unánime: la Corte Suprema condenó a la Sociedad Educacional Liceo Juana Ross Edwards de Valparaíso a pagar una indemnización de 12 millones de pesos al padre y también a una alumna que sufrió un accidente en el establecimiento educacional, en 2014.
De acuerdo al fallo pronunciado en la Primera Sala del máximo tribunal, la sentencia se debió a que la sostenedora educacional porteña evidenció falta de cuidado hacia la alumna, al obligarla a realizar una actividad en la clase de Religión, donde debía dejarse guiar, con los ojos vendados, por una tercera persona.
Según el relato del abogado demante, Luis Rivera, recogido en el fallo, el día 9 de abril de 2014, se realizó un "juego de confianza" en el patio del colegio, "sin supervisión docente y contra la voluntad" de la joven, entonces alumna de 4° medio, de 17 años.
Obligada a participar de la actividad, la menor vendada fue encaminada por otra alumna hasta un sector del patio donde había troncos; allí tropezó y producto de ello quedó con lesiones en nariz, pómulos y boca. El abogado arguyó que tanto el colegio como la docente tenían conocimiento de que la joven tenía problemas sicológicos que hacían improcedente hacerla participar de esta actividad.
La parte demanda arguyó que se trataba de un accidente y un caso fortuito pero, tras la apelación del fallo de primera instancia y del tribunal de alzada, que rechazaron la demanda, la parte afectada introdujo un recurso de casación en la Suprema, que terminó por confirmar la sentencia inmdenizatoria.
"La demandada no cumplió con la obligación de seguridad y de cuidado de la integridad psíquica y física de la alumna, al someterla a un juego que implicaba un elevado riesgo o peligro de que la persona vendada cayera al suelo y se lesionara, sin que se haya demostrado que se establecieran condiciones mínimas para que la actividad se desarrollara sin peligro de caídas o accidentes", señala el fallo.
Al respecto, "debe tenerse presente que la tarea de cuidar es una relación entre al menos dos personas, donde una de ellas se encuentra vulnerable, física y emocionalmente y deposita su confianza en otra que se presupone bien preparada para la función de proteger a la anterior, constituyéndose, entonces, en una relación asimétrica. Es decir, existe una relación de subordinación entre el docente y el alumno donde el primero -por ostentar la posición dominante en razón de su autoridad- tiene no sólo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente", sostiene el fallo.
La Estrella fue hasta las dependencias del Liceo Juana Ross para obtener su versión de los hechos. Sin embargo, desde el establecimiento optaron por declinar a emitir comentarios.