Esto es lo que puede hacer si es víctima de acoso sexual
Mientras las universidades realizan protocolos y reglamentos, ¿qué pasa en la esfera laboral? El hostigamiento entre pares y de una mujer a un hombre también se puede denunciar.
Es el tema que ha copado la agenda los últimos días y la gran marcha feminista protagonizada por estudiantes provocó que de pronto en todos los ámbitos de la vida cotidiana se comenzara a hablar de lo mismo: acoso sexual.
Acoso sexual al interior del aula, de un profesor hacia una alumna o incluso entre compañeros. Pero el hostigamiento se da en todos lo niveles y desde el 2005 el código del trabajo lo regula en nuestro país.
Germán Núñez, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, explicó que el acoso sexual "se establece como cualquier afectación en los derechos de las personas que tengan una connotación de un abordaje que va más allá de los límites íntimos que tiene toda persona respecto a su espacio personal, corporal. No sólo son acciones materiales, sino que también puede ser desde la perspectiva de lo inmaterial".
Por su parte, la abogada Daniela Marzi, directora de la Unidad de Igualdad de Género y Diversidad de la Universidad de Valparaíso (UV) advierte que "el acoso sexual es un requerimiento de connotación sexual, que no es consentido por quien lo recibe y que perjudica la situación laboral de quien tiene que soportar esta conducta y en el caso de las universidades hemos agregado que también (perjudica) las condiciones estudiantiles y académicas".
Precisamente, de todas las casas de estudios superiores de la Región de Valparaíso, la UV fue pionera en este tema y antes del gran "estallido" estudiantil -que tiene a varias unidades en toma- elaboró el Reglamento de Normas de Conducta, Criterios y Protocolos de Actuación para Prevenir y Enfrentar Situaciones de Acoso y Hostigamiento Sexual o Sexista. Otras universidades, como la Católica de Valparaíso, también elaboraron un reglamento.
En el ámbito laboral
Daniela Marzi detalla que en el trabajo "el acoso sexual comúnmente se da ahí donde hay jerarquía. Si hay un elemento de poder es más propicio para acosar a alguien, tienes más formas para hacerlo, pero puede ser entre compañeros, incluso puede ser de un subordinado a un jefe. Lo que pasa es que es muy poco común que un subordinado acose a un jefe, porque él tiene más herramientas para defenderse".
Tampoco es exclusivo de hombres hacia mujeres. Puede ser al revés, entre hombres, entre mujeres o hacia una persona de la diversidad sexual.
Un punto importante en la ley laboral es que el empleador es quien debe evitar que este tipo de hostigamientos ocurran. Al respecto el juez Núñez expresó que "lo que vela el código, a través del artículo 184, es que el empleador debe adoptar todas las medidas tendientes a evitar cualquier tipo de afectación o incumplimiento de los derechos laborales. Desde esa mirada abarca la obligación que tiene de adoptar medidas para evitar esas situaciones".
De esta manera, a través de la justicia laboral no se sanciona al acosador, sino que a la empresa donde ocurrieron los hechos, pero si así lo estima, la víctima puede acudir a la justicia penal si es que en su caso se configura que hay un delito.
Al respecto, Germán Núñez detalló que el código laboral "lo que busca es sancionar, a través de una vía pecunaria o a través de una conducta en particular que tiene que adoptar el empleador, como capacitaciones, charlas. Adoptar medidas concretas para evitar esas circunstancias".
Si una persona es víctima de acoso sexual en el trabajo lo primero que debe determinar es de qué manera se ve afectada. "Muchas veces las conductas de acoso llevan aparejados despidos porque la víctima toma una conducta de autoprotección y frente a ello lo que ocurre es que puede ser despedida. Y en ese caso puede recurrir el tribunal laboral para interponer una demanda por despido injustificado", destacó Núñez.
En este punto, el juez porteño profundiza: "Si en mi despido se arguye una causal penal que no me corresponde, sino que es por lo que existe por debajo y es una represalia del empleador, yo puedo accionar el despido injustificado. También puedo utilizar otra vía, que es la afectación de los derechos fundamentales. Ahí es cuando existe una relación laboral vigente, hay una conducta de acoso y ahí recurro a la figura de la tutela de derecho y también es una demanda".
Cabe destacar que si se trata de una situación donde el hostigamiento es de tipo horizontal, o sea entre pares, el código del trabajo establece que es causal de despido inmediato.
No es habitual, pero...
Si bien las herramientas están y cualquier trabajador del sector privado puede utilizarlas, hasta ahora son pocas las demandas por acoso sexual que llegan al juzgado laboral porteño.
"No es una vía que se utilice mucho; dentro de los tres años que me desempeño en este tribunal he fallado una sola causa. Un despido donde el empleador aplicó una causal que no era la que correspondía, pero por debajo de ésta lo que existía era un acoso propiamente tal", advirtió el juez Germán Núñez.
Pero los tiempos están cambiando vertiginosamente y con la denominada "revolución feminista" es posible que las mujeres se atrevan a denunciar más. "En nuestra sociedad existen patrones que son heterónomos, construcciones sociales que establecen súper estructuras que las personas van naturalizando. Estas dinámicas que se están generando en la actualidad hacen posible hablar del tema y al ser visible podría generarse un mayor empoderamiento y detectar que estas conductas no son adecuadas ni aceptadas y que existen vías para poder defenderse".
El reglamento de la uV
Daniela Marzi, de la Unidad de Igualdad de Género y Diversidad de la Universidad de Valparaíso (UV) cuenta los orígenes que permitieron la elaboración de este reglamento que frena el acoso en la universidad. "El año 2012 hubo un grupo interdisciplinario de profesoras que creó una red de estudios de género de la UV y para mí ese es un antecedente muy importante porque ellas instalaron con mucha fuerza el tema y tuvieron las más fuertes resistencias".
El otro hito que menciona la profesional son las denuncias de acoso al interior de las universidades a nivel nacional y ahí se tuvo la necesidad de instalar el tema. Así el 2016 en la universidad porteña se empezó a elaborar el documento. Demoraron un año y medio en elaborar el protocolo que entró en vigencia en enero.
Desde que comenzó a funcionar el protocolo, la Unidad de Igualdad de Género ha recibido 9 denuncias por acoso sexual, de las cuales 8 son de estudiantes mujeres contra compañeros, por hechos ocurridos en contextos privados. A pesar de eso, para la universidad es importante abordarlos porque "no es irrelevante que los compañeros maltraten a las compañeras o que piensen que pueden acosarlas o abusarlas libremente. Nos importa que los profesionales que nosotros formamos no tengan este grave problema ético".
En lo medular, el reglamento de la Universidad de Valparaíso sanciona el acoso sexual, el hostigamiento por creación de ambiente sexista (que haya conductas de algunos de los integrantes de la comunidad universitaria que manifiesten desprecio por la diversidad sexual o razones de género) y también están sancionados la discriminación en razón de un prejuicio de género, sexo, orientación sexual e identidad sexual y el hostigamiento por generación de ambiente sexista pero dirigidas a una determinadas personas.
Una vez realizadas las denuncias, existe un plazo de veinte días para que el rector, junto a una comisión, determine las sanciones conforme a la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos de las instituciones públicas.