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Sepa en qué consiste la posesión efectiva

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Cómo averiguar si existe un testamento

Al producirse el fallecimiento de un familiar, los herederos deben averiguar si hay un testamento. La directora de la Escuela de Derecho de la UDLA, Alicia Castillo, explica que para ello "es necesario acudir al Registro Nacional de Testamentos a cargo del Registro Civil". Si éste es el caso, se deberá recurrir a un abogado porque la posesión efectiva, que es una resolución que establece cuáles son los bienes que se herederán y a quiénes corresponden, deberá tramitarse vía judicial.


Cómo tramitar la posesión efectiva

Si no hay un testamento, la posesión efectiva puede ser tramitada por uno de los herederos, sin la necesidad de un abogado. "Se completan los formularios de solicitud de posesión efectiva previstos por el mismo Registro Civil para poder disponer legalmente de los bienes dejados por quien ha fallecido", explica Castillo. Entre la información que se solicitará se encuentran los datos sobre el fallecido, los herederos. También se deberá completar la declaración de Inventario Valorado de los Bienes.


Ojo porque se pueden heredar las deudas

Otro punto que se debe tener en cuenta es que las personas no sólo pueden heredar bienes y dinero, sino que también las deudas. "Hay dos formas en las que no heredarás las deudas. La primera es si renuncias a la herencia, y la segunda es si la aceptas pero con beneficio de inventario al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia y decides aceptarla, sólo serás responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados", dice Juan José Rentería.

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Guía para cobrar una herencia y no perderse en un mar de trámites

A diferencia de las teleseries y las películas, donde la herencia queda para quién quiera el fallecido, en Chile existe un orden de sucesión definido por ley. Tienen prioridad los descendientes, el cónyuge y el conviviente civil.
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Camila Espinoza López

¿Cuánto dinero me corresponde de una herencia? ¿Puedo dejar mis bienes a quién quiera? ¿Qué trámites se deben hacer? Éstas son parte de las interrogantes que surgen cuando alguien piensa en redactar una herencia, o bien al preguntarse si podrá convertirse en heredero.

Y es que, a diferencia de las películas y las teleseries, en que la herencia queda para quién quiera el fallecido dueño de los bienes, en Chile existe un orden de sucesión establecido por ley.

El fundador de Misabogados.com, Juan José Rentería, cuenta que "primero es necesario saber que para la persona que dejará la herencia, el causante, existen dos alternativas: una es optar porque todo quede en manos de la ley chilena y siga un curso establecido, es decir, que sea una herencia intestada y la otra, para aquellos que son más organizados, es dejar un testamento".

El abogado explica que la gente no suele hacer testamentos en Chile y por eso se habla de sucesión intestada. En este caso, los herederos forzosos o legitimarios "son los hijos personalmente o representados por su descendencia, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente", dice Rentería.

El orden de sucesión

La ley establece un orden de sucesión que determinará quiénes son los herederos.

La directora de la escuela de derecho de la Universidad de Las Américas, Alicia Castillo, dice que en el primer orden heredarán "los hijos, el cónyuge o el conviviente civil". Es decir, con quién se firmó el Acuerdo de Unión Civil.

"En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido", dice la abogada. Existe un segundo orden de sucesión: si el fallecido "no tiene descendientes heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil, son herederos los abuelos que estén vivos", dice Castillo.

En el tercer orden sucesorio "heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos", añade la experta.

En el cuarto orden "heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida", puntualiza Castillo. En un quinto orden, de no existir parientes de las anteriores categorías, heredará el fisco.

El testamento

Al pensar en dejar un testamento, no hay que olvidar que existen herederos forzosos "que no puede ser privados de la herencia mediante un testamento, porque la ley no lo permite y que son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece", dice Rentería.

El gerente general de defensadeudores.cl, Mario Espinosa, precisa que si una persona desea dejar su dinero o bienes a un tercero que no es heredero forzoso, como un amigo o vecino, puede hacerlo.

"La ley sólo permite disponer libremente de un cuarto del patrimonio de una persona, puesto que las tres cuartas partes restantes deben destinarse obligatoriamente a las personas que la ley señala expresamente", dice el abogado.

La abogada y académica de la Universidad Mayor, Natalia Ocampo, dice que "existe un cuarto de mejora que permite aumentar el porcentaje de herencia hasta en un cuarto a uno de los legitimarios y puedes dejárselo, por ejemplo, a un nieto, a pesar de que tengas hijos".

Los porcentajes

Ocampo también se refiere a los porcentajes de la herencia: "Si la persona tiene hijos y cónyuge, entonces se divide entre todos los hijos por igual y el cónyuge recibe el doble de lo que tiene cada hijo. Eso tiene un mínimo asegurado. Si la persona tiene más de seis hijos se asegura un cuarto para el cónyuge y el resto se divide entre los hijos".

Recalca que "cuando hay un sólo hijo o cónyuge ambos reciben, la mitad".

"La ley sólo permite disponer libremente de un cuarto del patrimonio de una persona"

Mario Espinosa, abogado"