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Estado deberá pagar 300 millones a víctima de tsunami en J. Fernández

Fallo de la Corte Suprema ratifica que hubo falta de servicio al no alertar sobre la llegada de la ola.
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Agencia Uno

La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la orden de pago al fisco de $300.000.0000 de indemnización a los padres y hermanos de una víctima del tsunami que afectó al archipiélago de Juan Fernández el 27 de febrero de 2010.

Los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y Ángela Vivanco rechazaron un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó la falta de servicio del Estado de Chile al no dar alerta de evacuación de la isla Robinson Crusoe.

Según detalla el fallo, al momento de la tragedia, la mujer, desaparecida y declarada presuntamente muerta con motivo de dicho evento, estaba de vacaciones con su pareja. Según declaró este último, a eso de las 04.50 de la madrugada, y "sin haber sentido temblor alguno", la cama comenzó a moverse".

"El hombre puso los pies en el suelo, sintiendo agua hasta los tobillos por lo que despertó a su acompañante. El agua ingresó masivamente a la cabaña y la arrastró. Él logró flotar aún dentro de la estructura, encontrando un recoveco para salir y subir al techo. Luego la cabaña se hundió y él fue impactado por una nueva ola que lo arrojó a la costa, sin saber qué ocurrió con su pareja", precisa el documento.

Además, agrega que "habiendo ocurrido el terremoto a las 03.34 horas de aquel día, las olas correspondientes al tsunami arribaron a la isla Robinson Crusoe entre las 04.24 y las 04.30 horas, más de 45 minutos después del sismo, sin que se hubiese recibido alerta alguna desde el continente, siendo ella especialmente relevante pues en aquella parte del territorio insular el terremoto fue percibido sólo por algunos habitantes, como un leve movimiento".

Ante el caso, la corte sostiene que "del simple contraste de los hechos principales de la causa con las obligaciones exigibles a ambas reparticiones fiscales, queda en evidencia que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio, debido a su actuar deficiente al no haber comunicado eficazmente la alerta de tsunami a los organismos de emergencia existentes en la isla Robinson Crusoe".