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Tribunal obliga a autoridades a poner orden en Aníbal Pinto

Categórica respuesta de la Corte de Apelaciones a recurso de protección presentado por vecinos del sector. La justicia dio un plazo de 30 días a la municipalidad, la Seremi de Salud y la Gobernación para cumplir con sus obligaciones en el lugar. Señala que las acciones de estos organismos son "francamente insuficientes y omisivas de sus deberes legales".
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Francisca Palma S. - La Estrella de Valparaíso.

Aburridos de los ruidos molestos, el comercio ambulante, la venta y consumo de alcohol y drogas, y la inseguridad reinante día y noche, los vecinos de la plaza Aníbal Pinto decidieron tomar el toro por las astas y llevar el problema a la justicia. Reclaman que se sienten abandonados, ya que ningunas de las ilegalidades antes mencionadas han sido controladas y fiscalizadas por las autoridades competentes de la región, pese a que son de conocimiento público y ocurren a vista y paciencia de todo el mundo.

Y es que, por más que los graves problemas sean evidentes, ningún organismo se ha hecho responsable de los sucesos que ocurren a diario.

Por lo mismo, los vecinos del Edificio "Cooperativa Vitalicia", que se emplaza en la concurrida plaza porteña, se aburrieron y decidieron poner un recurso de protección en diciembre del 2018 en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a cargo del abogado porteño Rodrigo Díaz, en contra de la Sociedad Gastronómica Mar Azul Limitada, la municipalidad de Valparaíso, la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Gobernación Provincial de la ciudad, declarando que estos organismos han sido incapaces de cumplir sus deberes.

Categórico FALLO

Tras casi dos meses de espera, la Corte notificó su decisión: falló a favor de los vecinos, enfatizando que las autoridades han sido insuficientes al cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales, ante la situación que se denuncia.

"Esto viene a confirmar lo que para nosotros es un hecho que viene arrastrándose por años: las autoridades encargadas de fiscalizar los ruidos molestos, la basura, la seguridad y el uso de bienes nacionales han abandonado sus obligaciones, no las han cumplido. La propia Corte de Apelaciones afirma que han incurrido en omisiones que no tienen justificación y los condena a que cumplan su función y eso es inadmisible", señala el abogado Rodrigo Díaz.

Decisión

Es la propia Corte de Apelaciones la que enfatiza, tras el análisis de la prueba aportada por los recurrentes, que "ante la magnitud de los hechos denunciados y garantías constitucionales infringidas, las acciones de los organismos recurridos, aparte de ser extemporáneas como ya se adelantaba, son francamente insuficientes y omisivas de sus deberes legales".

En el texto del fallo, la justicia determinó que la municipalidad incurre en graves falencias, ya que no ha desarrollado acciones vinculadas al cumplimiento de la ordenanza de ruidos molestos, ni la Ley de Rentas, al no fiscalizar el comercio ilegal que se desarrolla en el sector.

"A este respecto, refiere que el proceder del municipio es arbitrario, es decir, se trata de un proceder caprichoso, contrario a la justicia, o las leyes, inicuo, antojadizo, o infundado, despótico", manifiesta el fallo.

Por otro lado, puntualiza que la Gobernación Provincial no mantiene el orden público y no ejerce la vigilancia de los bienes del estado.

Por último, en lo que respecta a la Seremi de Salud, establece que su obrar resulta insuficiente en cuanto a la fiscalización de la actividad de las personas que se instalan en el espacio público y contaminan el medio ambiente con ruidos molestos. "Le imputa de forma genérica la falta de supervigilancia de acuerdo a sus funciones propias de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, el Código Sanitario, Reglamentos y normas complementarias", señala.

El fallo también está dirigido en contra del restorán Tenta, por la emisión de ruidos molestos durante horarios nocturnos, a través de shows en vivo.

Los vecinos se mostraron satisfechos con este inédito fallo: "Esto devela que muchas de las autoridades no viven en Valparaíso y por lo tanto, no se enteran de lo que pasa después de las 18.30 y mucho menos lo que pasa el fin de semana", manifiesta Daniel Morales, concejal de Valparaíso y vecino del sector.

A cumplir

El fallo de la Corte ordena a la municipalidad de Valparaíso y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso el "cumplimiento efectivo" de su labor fiscalizadoras, a través de la "prohibición de toda clase de actividades ruidosas" que infrinjan la ordenanza correspondiente y el Código Sanitario. También conmina a la Seremi de Salud a prohibir el uso de parlantes, amplificadores o tambores para bailar dentro de la Plaza Aníbal Pinto, especialmente después de las 22.00 horas, y a realizar fiscalizaciones en diversas fechas para realizar mediciones de ruidos molestos, tanto en el restorán Tenta como en los alrededores de la plaza.

En segundo lugar, obliga a la municipalidad a instalar señalética adecuada sobre ruidos molestos y dar cumplimento a la ordenanza.

A la Gobernación, le ordena dar cumplimiento efectivo de "su función de mantener el orden público y la seguridad de habitantes y bienes y ejercer la protección de los bienes nacionales de uso público, impidiendo el uso ilegítimo de los mismos".

Finalmente, ordena al municipio realizar "las acciones que corresponden en orden a fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Rentas Municipales en cuanto al comercio ilegal en el sector de la plaza Aníbal Pinto".

Las autoridades mencionadas en el fallo tienen un plazo de 30 días para informar a la Corte porteña las medidas que adoptaron tras la sentencia.

"Es un fallo histórico porque marca muchos precedentes. Esto puede motivar a vecinos de otros sectores que se ven en situaciones similares o peores, como Bellavista, Cumming, Dimalow a hacer lo mismo. Es una iniciativa colectiva que viene a favorecer al residente e inserta acciones concretas que vayan en favor del repoblamiento de Valparaíso, de la retención de los talentos y que la ciudad sea más amable con las familias, los niños, los adultos mayores y con los porteños en general", comenta el concejal Morales.

Aludidos

En cuanto a las autoridades notificadas de este fallo, tienen un mes para buscar soluciones y aplicarlas. La Estrella de Valparaíso se comunicó con la Seremi de Salud, pero no quisieron dar declaraciones al respecto.

Por otro lado, en la municipalidad afirman que se ha estado trabajando en el sector de forma constante.

"Como municipio hemos estado realizando un trabajo constante, en el ámbito de nuestras competencias, es decir, fiscalizando el comercio ilegal y, especialmente, efectuando labores de limpieza constante, destacándose el hermoseamiento e instalación de luminarias en el sector de la pérgola. Sin embargo, como la sentencia ordena al municipio el cumplimiento efectivo de labores fiscalizadoras, las que como señalé, se han venido realizando, éstas deberán intensificarse", responde Nicolás Guzmán, director jurídico de la municipalidad.

Con respecto a la Gobernación, al cierre de esta edición se explicó que mañana tendrán claridad de este fallo, aunque mencionaron que sin duda lo acatarán.

abandono de deberes

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Tal como explica el abogado del caso, Rodrigo Díaz, el abandono de deberes significa que no se cumple las funciones que se deben realizar; a la vez, tiene que ser notable, es decir, tiene que estar a la vista y, entre otras cosas, consiste en conductas omisivas. Eso quiere decir que las omisiones de las atribuciones del ejercicios de las facultades que tiene un ente público correspondería al concepto señalado. "Lo que se tiene que examinar es lo siguiente: ¿ha habido omisiones en el ejercicio de sus funciones dejando sin atención a los vecinos de la ciudad? Si eso es así, en estricto rigor sería un posible abandono de deberes y se deben exigir las responsabilidades políticas al respecto ", explica el abogado porteño, en referencia a una potencial acusación por abandono de deberes del municipio.