Corte prohíbe a Carabineros usar balines a todo evento
Tribunal de alzada acogió este viernes, 15 recursos de protección en contra de la policía uniformada por el uso de armamento antidisturbios.
En fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió prohibir a Carabineros el uso de balines de goma a todo evento, debiendo implementar la policía uniformada, un protocolo para su utilización.
El tribunal porteño acogió 15 recursos de protección deducidos en contra de Carabineros por el uso de armamento antidisturbios, en particular escopetas de balines de goma, durante las manifestaciones registradas en la región a partir del 18 octubre.
El fallo de la Corte a fin de acreditar lo resuelto funda su resolución en diversos documentos, que dan cuenta de las lesiones recibidas por personas que participaron en las manifestaciones desarrolladas en la zona después del 18 de octubre de 2019.
En particular, se refiere al informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos que señala que "entre el 21 de octubre al 10 de diciembre de 2019, existe una cifra de mil 300 personas informadas constatando lesiones; 147 personas heridas por escopeta antidisturbios; 7 personas con trauma ocular; 7 personas heridas por impacto de bomba lacrimógena; 3 atropellos con vehículo institucional y 1 persona herida por arma de fuego", detalla el fallo.
La Quinta Sala del tribunal de alzada porteño -integrada por los ministros Patricio Martínez, Eliana Quezada y Alejandro García- acogió la acción constitucional e instruyó a la policía uniformada para que en lo sucesivo, en el caso que se produzcan manifestaciones públicas en la ciudad de Valparaíso, se adopten todas las medidas de resguardo, seguridad y vigilancia tanto de los edificios públicos como privados, frente a todo acto de carácter vandálico que amenace o afecte la integridad de dichos inmuebles.
Proteger bienes públicos y privados
El ministro vocero de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Raúl Mera precisó que la Quinta Sala acogió en parte, una serie de recursos de protección acumulados relacionados con el actuar de Carabineros . "Esos recursos decían relación, básicamente con dos vertientes: por un lado el uso indiscriminado de proyectiles de determinado tipo por parte de Carabineros contra manifestantes y personas que eran simples observadoras (...) y por otro lado, una imputación en cuanto a no haber actuado, una pasividad de la policía, frente a los ataques que sí ocurrieron de saqueos y de incendios respecto de bienes públicos y privados. La Corte acogió parcialmente en cuanto a prohibir el uso de balines (...) en cualquier circunstancia en este tipo de manifestaciones y por otro lado en cuanto a ordenar que en el caso de ataques a bienes públicos o privados, la policía debe actuar para proteger esos bienes".