¿Qué dice el artículo 318?

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El Artículo 318 sostiene que se sancionará a "el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio". Fiscalía explicó que no respetar cuarentenas, cordones sanitarios, toque de queda, organizar fiestas o abrir gimnasios en comunas restringidas son ejemplos de infringir la normativa. Las penas llegan hasta 3 años y un día de presidio o multas de hasta $10 millones, informó la Defensoría.