Recalifican los homicidios de Cobin: lesiones y daños
La Corte Suprema se pronunció tras un recurso de nulidad presentado por la DPP y modificó el fallo de forma parcial. Nuevas penas son inferiores.
Belén Velásquez N. - La Estrella de Valparaíso
Tras un recurso de nulidad de juicio oral presentado por la Defensoría Penal Pública (DPP), la Corte Suprema recalificó la sentencia otorgada a John Macarewich Cobin, anulando los dos homicidios -frustrado y tentado- por los que había sido condenado en 2020 y en su lugar sentenció al pistolero de Reñaca por "lesiones simplemente graves" y daños simples.
En octubre de 2020, el estadounidense había sido condenado por el Tribunal Oral de Viña del Mar a 5 años y un día por el homicidio frustrado de Luis Ahumada, a quien le disparó en una pierna en el contexto de la dinámica "el que baila pasa" sucedida en Reñaca en noviembre de 2019 en el marco de la protesta "Los flaites a Reñaca" derivada del estallido social.
Frustrado y tentado
De igual forma, había sido condenado a 3 años y un día por el homicidio tentado de Daniel Molina, quien se encontraba dentro de un auto que resultó baleado en dicho contexto, y a 3 años y un día por disparar injustificadamente.
En ese sentido, tras las alegaciones de la DPP, el máximo tribunal anuló los homicidios y en su lugar condenó a Cobin a 819 días de presidio por el delito de lesiones simplemente graves y 301 días de reclusión por el ilícito de daños simples, manteniendo la sentencia original en cuanto a los disparos.
En la sentencia de reemplazo, respecto del homicidio frustrado en Ahumada, la Suprema consideró que no se acreditó "que el acusado obró con dolo directo al disparar hacia un grupo de manifestantes, impactando a consecuencia de ella a Luis Ahumada, provocándole una herida (...) de carácter grave".
Nuevas penas
Sin embargo, y pese a que Cobin mantenía la atenuante de irreprochable conducta anterior, el fallo determinó la aplicación de la pena máxima asignada al delito debido a "la magnitud del daño ocasionado" en Ahumada.
En cuanto al homicidio tentado, el máximo tribunal dijo que se aplicó "erradamente" un delito que "no es aplicable al caso", pues el hecho consistió en un impacto de bala en el radiador y la caja de cambios del auto de Molina, por lo que "se impondrá la pena privativa de libertad y no la de carácter pecuniario".