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¿Cuáles serán las atribuciones del gobernador regional?

Este 14 de julio, gobernadores electos asumirán su función, entre ellos Mundaca en Valparaíso. Académico PUCV explica el rol, como también la llegada del delegado regional presidencial.
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Francisca Palma Schiller - La Estrella de Valparaíso

Este fin de semana, un gran porcentaje de nuestro país eligió a su gobernador, a excepción de Valparaíso, Aysén y Magallanes, zonas donde la importante autoridad local fue escogida en primera vuelta, tal como Rodrigo Mundaca en nuestra región, quien obtuvo sobre el 43% de las preferencias el pasado 16 de mayo.

Hoy, a menos de un mes de que asuman el desafío, estipulado para el 14 de julio, se instala sobre la mesa cuáles serán las verdaderas atribuciones que podrán tener en su cargo. Cargo, que por primera vez, fue sometido a elección popular.

Por otro lado, surge la duda sobre qué diferencias habrá con las funciones del intendente regional, considerando, además, la eliminación de este puesto y el arribo reemplazante de un delegado presidencial, quien ejercerá las funciones y atribuciones del presidente en cada una de las regiones del país, también en la misma fecha.

Para responder a las inquietudes, el académico de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), el abogado Alan Bronfman, resolvió las principales dudas.

-¿Cuál es el rol del gobernador en la región? ¿Cuáles son sus principales atribuciones?

-El gobierno regional, integrado por el Consejo Regional y el gobernador, es el responsable de la administración superior de la región. Esta administración superior se tiene como objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobernador tiene las funciones y atribuciones que le entrega la ley orgánica constitucional de gobierno y administración regional que son básicamente dos: de coordinación de órganos y servicios públicos que cumplen con la función administrativa en la región; y de coordinación, supervigilancia y fiscalización que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

-¿Dónde se indican sus atribuciones?

-En el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional se indican sus atribuciones, de las cuales un buen número consisten en someter o proponer al consejo regional la aprobación de distintos instrumentos (incluido el proyecto de presupuesto regional, el que de todos modos debe respetar las orientaciones y límites de la política nacional de desarrollo y normas sobre administración financiera del Estado) y ejecutar lo decidido por el mismo consejo.

-¿En qué se diferencia su rol con la del intendente?

-El intendente era un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, su agente inmediato en la región. Es decir, sus atribuciones se ejercían en armonía con los lineamientos y decisiones del Presidente. El gobernador es un cargo de elección popular, pero en todo lo referido al gobierno interior, las atribuciones del intendente son entregadas al delegado presidencial.

-Tal como menciona, un importante cambio es que se instalará un delegado presidencial regional. ¿Qué significa aquello en términos prácticos?

-El DPR es el representante natural e inmediato del Presidente de la República. Se trata de un cargo de su exclusiva confianza, es decir, lo nombra y remueve a su voluntad. Es competente, entre otras materias, para dirigir las tareas de gobierno interior en la región (de acuerdo a las orientaciones, órdenes e instrucciones provenientes de Santiago), velar por el orden público y requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de la región. Asimismo, le corresponde proponer ternas para la designación de secretarios regionales ministeriales y, eventualmente, proponer su remoción. También coordina, fiscaliza y supervigila los servicios públicos que operen en la región y dependan o se relacionen con el Presidente a través de un ministerio.

se acaba la figura de intendente

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El 2020, el Senado junto con aprobarla elección democrática de los Gobernadores, propuso el reemplazo del intendente por la figura de un delegado presidencial regional. De esta manera, a través de su sitio web, explican esta función. "Le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio. Además de velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley".