Tribunal porteño condenó a 14 años de presidio a portador de una granada
Hecho se produjo en enero del 2019 y fiscal María Loretto Herrmann relató que el imputado fue sorprendido por Carabineros en control rutinario.
Dos días se extendieron los alegatos en el caso de Juan Pablo Bravo Osorio, imputado por porte de arma prohibida, porte de municiones y porte de armamento de guerra (granada), hechos ocurridos en enero del año 2019 en el cerro Esperanza, Valparaíso.
Tras el juicio, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal (TOP) de Valparaíso fue condenado a 14 años y medio de presidio, debido a que en un control policial rutinario, Bravo fue detenido con armamento ilegal.
La fiscal porteña María Loretto Herrmann relató que "el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros en compañía de sus hijos de 9 y 12 años de edad en cuyo vehículo portaba un bolso con dos armas de fuego prohibidas, 60 municiones de distinto tipo y calibre y lo más particular de esta causa, lo que más llamó la atención tanto al Fiscal, a los policías y a los peritos que intervinieron en esta causa es que el imputado portaba una granada. Una granada activa, que tal como lo señaló durante el juicio el perito del GOPE, es un armamento de guerra que no se explica como un civil podía tener en su poder, pues está creada directamente para matar personas", señaló la persecutora.
Máscara del Guasón
El Ministerio Público expuso como Bravo huyó del control vehicular, pidiéndole a sus hijos que lanzaran el bolso con los elementos prohibidos a una quebrada, donde además de las armas, municiones y granada, portaba una máscara de "El Guasón" y dinero en efectivo. La Fiscalía presentó prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba, como fotografías, que permitieron al tribunal condenar al acusado como autor de los ilícitos, desestimando la solicitud de absolución de la defensa del acusado, quien declaró en el juicio.
"Se ha podido establecer que al imputado le ha cabido una participación como autor inmediato y directo al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en los delitos que se han tenido por configurados en él, considerando precedente, ya que para ello se ha contado con una prueba de cargo coherente, contundente y sólida", se lee en la sentencia del TOP porteño.