Experto analiza fallo que ratificó grave condena a pascuense por violación
"Existen valores comunes que no pueden ser obviados o negados", señaló el jurista Juan Carlos Manríquez ante el fallo de la Corte de Apelaciones que negó el recurso de nulidad que buscaba revocar la cadena perpetua.
Belén Velásquez - La Estrella de Valparaíso
El fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del primer condenado a pena perpetua por la comisión de un delito en Rapa Nui apunta en la dirección correcta de cómo se conjugan sistemas jurídicos ancestrales y occidentales, estima el abogado e investigador de Derecho Penal, Juan Carlos Manríquez, quien además tiene experiencia legal a nivel internacional.
El recurso de la defensa de David Paté Lillo, culpable de secuestro con violación contra su ex pareja en territorio insular, buscaba una sentencia de reemplazo que aplique la Ley Pascua para que el condenado cumpla su pena perpetua en libertad.
Se trata de una legislación de los años '60 que apunta a respetar la idiosincrasia del pueblo pascuense y que permite que personas de la etnia que cometan cierto tipo de delitos en la Isla puedan ver sus condenas rebajadas o cumplir dos tercios de ella en libertad. Dentro de esos delitos se consideran los sexuales.
Aquello fue motivo de debate con el Ministerio Público, el que contextualizó que el Tribunal Constitucional ya ha declarado inconstitucional la ley debido a tratados internacionales suscritos por Chile, donde se vela por erradicar la violencia contra las mujeres.
Manríquez explica que la superposición de sistemas de justicia "particularmente los de raíz occidental, centroeuropea, o hispánica, como ocurre con nuestra tradición jurídica, versus los ordenamientos jurídicos que se denominan ancestrales o previos a los procesos de colonización, independencia u organización republicana de las nuevas naciones específicamente en Latinoamérica y en otros lugares, como Canadá en Norteamérica, Australia o Nueva Zelanda, Oceanía, plantean un problema que dice relación con que el sistema paralelo indígena en las circunstancias actuales, donde no existen grupos de personas absolutamente incontactadas, hace que existan valores comunes que no pueden ser obviados o negados o no observados basándose únicamente en la excepción indígena".
Error condicionado
"Por ejemplo, la protección de la vida, la libertad sexual, la integridad sexual de menores de edad, el patrimonio. Es así, por ejemplo, que en el Código Penal del Perú se tuvo que introducir lo que se denomina el error culturalmente condicionado, esto es aquellos casos en los cuales para los pueblos aborígenes menos desarrollados es más difícil comprender la naturaleza, efecto y justificación de las normas penales modernas u occidentalizadas", sostiene el jurista.
Agrega que "entonces, se hacen ajustes, pero ajustes respecto de algunos casos específicos, exención de responsabilidad en delitos menores o atenuación de responsabilidad en otros. Dicho eso, en este caso el fallo de la Corte no hace sino ir en la línea de esta armonización de sistemas jurídicos complejos sin desconocer los valores esenciales compartidos por ambas culturas y además debiera ser la forma en que la Convención pudiera orientar también estas normas en el futuro".