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Tribunal no desmintió a las víctimas, pero absolvió a López de las violaciones

También fue absuelto de algunos hechos de abuso sexual y condenado por otros. Jueces indicaron que no se trata de "descreer" a las víctimas, pero estimaron que no se alcanzó la prueba para condenar "más allá de toda duda".
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Belén Velásquez - La Estrella de Valparaíso

En fallo unánime el Tribunal Oral de Viña del Mar condenó a Nicolás López por dos hechos de abuso sexual reiterado cometidos en 2015 y 2016 en contra de dos víctimas en la región Metropolitana, mientras que lo absolvió de dos violaciones, abuso sexual reiterado y el delito de ultraje a las buenas costumbres.

La investigación se remonta al 2018, cuando por oficio Fiscalía comenzó a indagar acusaciones sexuales en contra de López publicadas en un reportaje y en 2020 se presentó la acusación por cinco hechos constitutivos de dos violaciones y cinco abusos sexuales.

El primero de ellos tenía tiempo y espacio el 2004 en un hotel de Viña del Mar, donde una menor de edad habría sido violada por López mientras se encontraba ebria y dormida. Sin embargo, este hecho fue denunciado por la víctima luego de la publicación de prensa donde se dieron a conocer los primeros casos.

Hecho de viña

Al respecto, el tribunal estimó que López y la adolescente sí se reunieron en el hotel, pero indicó que no se logró acreditar "más allá de toda duda razonable" la violación, pues el testimonio de la afectada "se estimó insuficiente".

De igual manera, el tribunal relevó el "tiempo considerable" que pasó entre el hecho y la denuncia, siendo "el punto decisivo" para la absolución los relatos de la víctima en su diario de vida

"No figura mención alguna al episodio de violación. (...) Por el contrario, (...) se leen menciones favorables y positivas de B.A.W.I. hacia la persona del acusado", se lee en el fallo respecto al diario de vida de la víctima.

El segundo hecho establecido por el tribunal es de 2012, cuando López habría hecho tocaciones a B.C.M. en medio de una fiesta relacionada a la película "No".

Según Fiscalía, este hecho fue ultraje a las buenas costumbres, pero el tribunal absolvió indicando que el sujeto pasivo del delito es la sociedad en general y que "para que posea relevancia penal, debe tener objetivamente la aptitud necesaria para escandalizar a la sociedad y a la ciudadanía en su conjunto, y no sólo a una persona", "sin perjuicio de considerarla (la acción) de mal gusto y desubicada".

En cuanto a la segunda violación, que según Fiscalía ocurrió el 2015 junto a reiterados delitos de abuso sexual, el tribunal absolvió e indicó que -al igual que con el hecho de Viña del Mar- no se trata de no creerle a las víctimas, "sino de exigir a los acusadores el estándar legal para que el tribunal pueda arribar a una decisión de condena".

Faltó pericia

En esa línea, el tribunal estableció que la víctima D.G.G.S. y López tuvieron una amistad "adquiriendo en algunos momentos ribetes de una relación amorosa informal, sin que ello suponga la emisión de un juicio de valor por parte del tribunal", el que establece que la víctima padecería depresión mayor y un trastorno de personalidad "predominando en el cuadro los elementos histriónicos y dramáticos e, incluso, debió ser internada dos veces en sendos recintos asistenciales debido a estas patologías".

"El tribunal concuerda con la perita de la defensa Greter Macurán Nodarse en cuanto a que el ente persecutor debió haber realizado, a lo menos, una pericia psicológica a D.G.G.S., no debido a su condición preexistente (que no es objeto de juicio de valor alguno) sino por las debilidades en la consistencia del testimonio, que necesariamente afectan su fiabilidad".

En cuanto a los hechos condenados, ocurrieron en noviembre de los años 2015 y 2016 en contra de dos víctimas, ambos en el departamento de López en Providencia, donde el cineasta le realizó tocaciones de índole sexual a las afectadas.

Superioridad física

"Se trata de un hombre que abordó a las víctimas, ambas mujeres jóvenes mayores de 18 años, aprovechando su superioridad física y ejerciendo fuerza e intimidación en su contra", dice el veredicto, agregando que "la relevancia de las conductas dice relación con atentar en contra de la libertad e integridad sexual de las víctimas objeto de las acciones, no siendo meros contactos corporales casuales exentos de un ánimo libidinoso, ni tampoco de conductas consentidas por las afectadas en el ámbito de su libertad sexual".

"Actuó motivado por un ánimo lascivo y con una intención libidinosa, la cual se desprende de la naturaleza o características de los hechos realizados y de las zonas del cuerpo objeto de los tocamientos. Por consiguiente, el hechor actuó con dolo e intención lasciva, constituyendo sus conductas actos de significación sexual y relevancia, que afectaron la libertad e integridad sexual de las víctimas", indicó el tribunal considerando la declaración de la psicóloga María Isabel Salinas, quien sostuvo que la conducta de López podría asociarse a un patrón de conducta.

"Todas dicen que hay mixtura en elementos sexuales y actorales; todas denuncian y hay elementos de sumisión y de complacencia a la persona de López".

No hay ganancia

"Sin embargo, todas las denunciantes declaran episodios de violencia física, sexual, psicológica y las cinco denunciantes, más las testigos no presentan ganancia secundaria y se han visto perjudicadas por la denuncia".

La querellante por la Fundación para la Confianza, Grace Schmidt, se mostró conforme y consideró que sí se falló con perspectiva de género, pues pese a que el tribunal descartó algunos hechos "señala que eso no significaba que las víctimas estuvieran mintiendo". "La defensa no logró desvirtuar los cargos a pesar de sus intentos permanentes por culpar a las víctimas, y ocultar prueba".

Por su parte, la fiscal metropolitana oriente, Lorena Parra, dijo quedar conforme y satisfecha. "Representa para las víctimas tal vez la única oportunidad que tuvieron de ser escuchadas sin ser cuestionadas y se estableció una verdad material que va a implicar para ellas empezar de nuevo con la tranquilidad de que fueron valientes", sostuvo la persecutora.

Tras conocerse el veredicto, la Fiscalía -que pedía un total de 15 años- solicitó 5 años y un día de presidio por los delitos condenados. Por su parte, la defensora Grace Méndez solicitó dos penas de 541 días o dos de 61, esta última si es que se acogen las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración. En ambos casos, Méndez pidió que las penas sean cumplidas en libertad.

"no colaboró"

Al respecto, la fiscal Parra dijo que López "no colaboró en la investigación, así de claro. Cuando se colabora en la investigación se entregan antecedentes y que contribuyan sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, eso no ocurrió. Él, es cierto, entrega los celulares, pero entrega los celulares previamente manipulados, elimina más de 2.700 conversaciones, muchas de ellas referidas a los hechos que nos ocupan en el día de hoy".

16 de mayo se realizará la lectura de sentencia, en que la Fiscalía pide 5 años y un día para el cineasta López.

cortar redes de encubrimiento

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Tras la audiencia, defensora principal de López, Paula Vial, señaló mediante una declaración pública que "siempre hemos dicho que confiamos en la justicia. No obstante, no estamos de acuerdo con la condena por abuso sexual. Ha sido un proceso largo y doloroso para todas las partes. Aquí no ha ganado nadie". Por su parte, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, recalcó "la importancia que tiene cortar con las redes de encubrimiento para poder acabar con la impunidad y eso incluye el continuar con la revictimización y los estereotipos de género como estrategias de defensa. Debemos recordar que nuestro país ha suscrito el convenio de Belem do Pará que establece una serie de estándares de no revictimización también para quienes ejercen labores de defensa y es importante que este tipo de argumentos empiecen a quedar en el pasado".