Condenan a ejecutivos de Enap a pena remitida por intoxicaciones de 2018
Edmundo Piraíno, Juan Pablo Rhodes y Carlos Lizana fueron absueltos por el delito asociado al efecto dañino en la salud animal y vegetal.
Mirian Mondaca Herrera - La Estrella de Valparaíso
Tras más de seis meses de juicio oral, la tarde de este martes el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción condenó a tres ejecutivos de la Enap como autores del delito de importación sin autorización de residuos peligrosos, a la pena de 50 días de prisión en su grado máximo y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. No obstante, en la misma audiencia de comunicación, la magistrada Jimena Israel, aclaró que "se les remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo quedar sujetos al control de Gendarmería de Chile por el término de un año"
En específico los ejecutivos: Edmundo Piraíno, Juan Pablo Rhodes y Carlos Lizana fueron enjuiciados por su responsabilidad en los hechos ocurridos el 20 de agosto de 2018 en Quintero y Puchuncaví. Ese día el servicio de urgencia del hospital quinterano colapsó como consecuencia de múltiples casos de intoxicación entre la población.
En el caso de los restantes acusados, Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva y Jorge Farías Fuentes, fueron absueltos por los cargos formulados en su contra en donde se les sindicaba responsabilidad en el episodio registrado el 4 de agosto de 2018 en Talcahuano.
Cuestionan pena
La penalidad decretada por el TOP penquista fue cuestionada tanto por la parte querellante como por la defensa, aunque evidentemente en un sentido distinto.
El abogado que representó en este juicio a 1.434 víctimas, Remberto Valdés, indicó que se encuentra satisfecho por tener una sentencia condenatoria. Sin embargo, enfatizó que "evidentemente la penalidad establecida por este delito invita a que el legislador para el futuro, establezca penalidades que estén acorde con los daños producidos y que sean extraordinariamente más elevadas".
Otro abogado querellante, que en este denominado caso Crudo Iraní representó a 17 afectados, Paulo Pérez, insitió también en que "las penas asociadas a esta clase de delitos que son muy escasos en nuestra legislación, son además muy bajas y por eso no es de extrañar la penalidad impuesta en este caso, que corresponde a 30 días de presidio menor en su grado mínimo y que no se va a hacer efectiva porque tienen derecho a la remisión condicional de la pena".
Desde el lado de Enap, el abogado de los ejecutivos, Cristian Muga, hizo hincapié en que de las nueve acusaciones presentadas por el Ministerio Público, seis resultaron con absolución de manera unánime y que corresponden precisamente a aquellas que imputaban el único delito ambiental que fue objeto de este juicio oral.
"Esto ratifica que ni los ejecutivos ni la empresa son responsables ni nunca fueron responsables de los episodios de contaminación que se les imputaron. En lo que respecta a la condena, estamos en presencia de una condena parcial, a 50 días de presidio menor remitido, que es cuasi una infracción de carácter administrativo y que nos debe hacer reflexionar si fue necesario invertir más de cuatro años de investigación y más de seis meses de juicio oral para obtener un resultado como este", añadió el abogado de la Empresa Nacional del Petróleo.
Muga anunció que, tras esta condena, se interpondrá un recurso de nulidad, ya que sostiene que habría existido un error en la interpretación de la ley, la que esperan corrija la Corte Suprema.