Las nuevas visiones respecto a los monumentos nacionales
Hoy y mañana, en el Día de los Patrimonios de Chile, la ciudadanía podrá recorrer y conocer una diversidad de inmuebles históricos, zonas pintorescas y santuarios de la naturaleza.
por Juan Guillermo Prado
Faltaba poco más de una semana para celebrar el Día de los Patrimonios de Chile, que desde 1999 convoca a miles de personas que conocer nuestro patrimonio histórico y arquitectónico, cuando falleció su creadora, Marta Cruz Coke Madrid.
Mucho se puede escribir sobre esta gestora cultural que, siendo directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, con la oposición de Hernán Pinto, alcalde de la época, presentó en 1995 la postulación en la Unesco para que Valparaíso se convirtiera en Patrimonio de la Humanidad.
Audaz e imaginativa quiso proteger la multitudinaria festividad de Cuasimodo o "Correr a Cristo", como se le denomina en el campo. Pero, como esta festividad pertenece al patrimonio inmaterial, que no estaba regulado en nuestra legislación, propuso que seis objetos típicos que utilizan los cuasimodistas en esta celebración, plena de alegría y solidaridad, que surgió en los inicios de la República y no en tiempos coloniales como tradicionalmente se ha dicho, fueran declarados Monumento Nacional.
Sobre este tema y otros relacionados con nuestro patrimonio conversamos con Erwin Brevis, secretario técnico del Consejo de Monumentos Nacionales.
-¿Cómo se protege el patrimonio inmaterial en nuestro país?
-Actualmente, es la Subdirección de Patrimonio Cultural Inmaterial del Servicio Nacional del Patrimonio, la que tiene por misión implementar la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Unesco 2003, que Chile suscribió en 2008 y que fue ratificado por el Congreso Nacional en enero de 2009. A través de este instrumento, se busca relevar y reconocer el patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos interesados. Adicionalmente, tiene como tarea sensibilizar a nivel local, nacional e internacional sobre la importancia de este patrimonio, la necesidad de asegurar su salvaguardia y visibilizar sobre su valor.
Seis Categorías de Monumentos Nacionales
-¿Cuál es el proceso para solicitar la declaración de un bien como monumento nacional?
-Los monumentos nacionales pueden tener tal condición ya sea por el solo ministerio de la ley, como los monumentos arqueológicos y los paleontológicos, o mediante decretos de declaratoria. La Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales de 1970, que distingue seis categorías: monumentos históricos, monumentos públicos, zonas típicas o pintorescas, santuarios de la naturaleza, monumentos arqueológicos y monumentos paleontológicos. Los monumentos que requieren de declaratoria son evaluados primero en una Comisión Ampliada del Consejo de Monumentos Nacionales, integrada por consejeros y profesionales de la Secretaría Técnica, que representan un saber interdisciplinar para evaluar los valores y atributos de los bienes culturales, de acuerdo con la categoría en que se encuentren. Si la solicitud de declaratoria es aprobada por el Consejo, se solicita al ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que dicte el decreto respectivo. Es a partir de su publicación en el Diario Oficial que la protección bajo la Ley N° 17.288 entra en vigencia. Cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la declaratoria de un bien como Monumento Nacional en la categoría de monumento histórico. Lo aconsejable, eso sí, es que no se trate de una mera petición, sino que se adjunte la mayor cantidad de antecedentes posible, de modo de allegar datos para la elaboración del expediente, agilizando así el proceso.
-¿Qué criterios se utilizan para determinar si un sitio u objeto es elegible para el estatus de monumento nacional?
-Si se trata de monumentos arqueológicos o monumentos paleontológicos, el solo ministerio de la ley les confiere dicha categoría. Para los monumentos públicos, se consideran como tal a todos los objetos que estuvieran colocados o se colocaran para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares en bienes de uso público. En el caso de los monumentos arqueológicos, se trata de los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Lo mismo para las piezas paleontológicas, que es todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarias. Para las otras categorías, como los monumentos históricos o las zonas típicas, se debe elaborar un expediente, que incorpore toda la información, en detalle, que dé cuenta del valor de los bienes culturales y los atributos que deben ser protegidos por el Estado.
-¿Han existido o existen proyectos de ley para modificar la estructura y funciones del Consejo de Monumentos Nacionales?
-Desde hace muchos años que existe conciencia tanto en el sector cultural como del Estado y en el mundo político sobre la necesidad de actualizar la ley que actualmente rige a la protección del patrimonio. No hay que olvidar que la Ley 17.288 de 1970 se basa en un decreto supremo del año 1925, cuando la visión acerca del patrimonio era monumental, de lo visible y concreto. Hoy esa visión es muy distinta, y abarca otras dimensiones: el paisaje cultural, el patrimonio inmaterial, indígena, la memoria y los derechos humanos, cada vez más reconocido y solicitado por la población.
Una Controversia
-Supongo que existen presiones para evitar que un inmueble sea declarado monumento nacional. ¿Cuáles? ¿De qué tipo?
-La mayor parte de las veces, las declaratorias como Monumento Nacional son recibidas con alegría por las comunidades, y se constituyen en motivo de orgullo sobre todo para los vecinos, porque se trata de otorgar protección desde el Estado a bienes que se perciben comunes. Hay casos, ciertamente, en que se producen oposiciones a ciertas declaratorias, sobre todo por parte de los propietarios, y que muchas veces obedecen al desconocimiento de lo que significa una declaratoria como Monumento Nacional.
Precisamente, el 17 de mayo pasado en una reunión extraordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, en el salón Montt-Varas, del Palacio de la Moneda, se aprobó declarar monumento histórico siete lugares utilizados como centro de tortura durante el régimen cívico-militar. Uno de ellos fue el Regimiento N°23 de Copiapó. El Ejército protestó porque se enteraron de la resolución por la prensa, señalando al gobierno que no se respetaron el principio de unidad y coordinación de las actuaciones de la administración del Estado.
Sin embargo, desde el Consejo de Monumentos Nacionales señalaron que desde el año 2001 se ha estado trabajando en esta declaratoria, enviando oficios al Ejército como al Ministerio de Defensa Nacional.
"Cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la declaratoria de un bien como Monumento Nacional en la categoría de monumento histórico".