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DECLARACIÓN UNIVERSAL

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lLa Declaración Universal de DD. HH. consagra, entre otros tópicos, que:

-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

-Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.

-Nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

-Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

-Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.

-Toda persona tiene derecho al trabajo.

-Toda persona tiene derecho a la educación.

Derechos fundamentales: pilar de la democracia

Profesor titular Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso
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Es complejo ensayar una definición para estos derechos, ya que hay otros nombres que rivalizan con su contenido. Lo que sí podemos descartar es que estos derechos no son como los subjetivos que nacen de las relaciones contractuales, son de otro tipo. A veces se les llama, como sinónimos, derechos humanos o derechos constitucionales. Sin embargo, jurídicamente, los primeros son asociados al derecho internacional y los segundos, a una noción restrictiva sobre aquellos derechos que están reconocidos en una Constitución. Yo prefiero utilizar la categoría derechos fundamentales por dos razones. La primera, porque es más precisa que derechos humanos pues apela de inmediato a su justificación, son derechos básicos, que fundamentan algo. La segunda, porque es una categoría que considera como derechos no sólo a los que se encuentran en una Constitución. Si esto es así, siguiendo a Marshall, los derechos fundamentales serían "cierto grupo de derechos sin los cuales la existencia de un orden estatal sería ilegítima".

Titulares de estos derechos son, por regla general, las personas naturales. Excepcionalmente y dependiendo de su contenido, podrán serlo las personas jurídicas. Su fundamento radica en la dignidad humana, aquel valor que nos hace merecedores de una especial consideración.

Conviene recordar que el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra cerrado, no está definido de manera categórica, sino que se van desarrollando y apareciendo a lo largo de la historia. Si en un primer momento hubo una especial consideración por los derechos civiles y políticos, con el paso de los años, hay otros derechos que también reclama nuestra dignidad y comienza una disputa por los derechos sociales. Por lo mismo, el catálogo de derechos es abierto, ¿abierto a qué? A las disputas que en diferentes momentos de la historia se realizan en un pueblo.

Finalmente, estos derechos no se limitan a los que se encuentran reconocidos en los ordenamientos nacionales. El derecho internacional de los derechos humanos significa un aporte sustantivo en la materia. De esta manera, los tratados internacionales que los reconocen también suponen un límite a la potestad del Estado y vaya que lo sabemos en Chile, porque ha sido a partir de los tratados y su aplicación en Tribunales lo que ha permitido luchar contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en épocas recientes. Por lo tanto, los tratados internacionales son fuente de aplicación directa frente a la eventual vulneración de derechos fundamentales por parte del Estado. -

Doctor Christian Viera Alvarez

La universalidad y obligatoriedad de los derechos humanos

Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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La idea de proteger a la libertad de los seres humanos mediante la forma jurídica de los derechos tiene ya varios siglos. Sin embargo, el punto de inflexión entre unos derechos subordinados a su interpretación política y unos derechos dotados de un contenido establecido y que pueden ser protegidos por un juez, fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Su elaboración no fue sencilla. Si bien después del término de la Segunda Guerra Mundial los países triunfantes en el conflicto tenían claro que no debía repetirse, el camino para lograrlo no era claro y sus opciones ideológicas los enfrentaban. La Carta de las Naciones Unidas (1945) fue el primer paso, seguida por la creación de la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión, presidida por Eleanor Roosevelt e integrada, entre otros, por el chileno Hernán Santa Cruz, comenzó en enero de 1947 la redacción de la que sería la DUDH.

El consenso era difícil y los plazos breves. Roosevelt sabía que la buena voluntad nacida del fin de una desastrosa guerra pronto desaparecería. Aunque cueste creerlo, el carácter universal de los derechos y su obligatoriedad para los estados fueron cuestiones muy controvertidas. Los países marxistas no aceptaban la idea de unos derechos universales pues querían diferenciar al proletariado y dar al Estado herramientas ilimitadas para enfrentar a sus enemigos internos. Otros países se oponían a la universalidad pues temían que la mujer reclamase iguales derechos que el hombre.

La obligatoriedad del respeto a los derechos también fue objetada, bajo la bandera de la defensa de la soberanía estatal. Los estados totalitarios, por cierto, no querían a nadie observando y reprochando sus abusos de poder. En este punto fue necesario transar. Se aprobó una "declaración" y no "pactos" vinculantes para los estados. Tales pactos tendrían que esperar un par de décadas antes de convertirse en derecho vigente.

La relevancia de la Declaración Universal escapa con mucho a tantas iniciativas internacionales que fracasan en las fronteras o se conforman con buenas intenciones. Junto con la convenciones americana y europea de derechos humanos, ha sido el pilar de un nuevo e incuestionado límite al poder: todos los seres humanos y solo por tener tal calidad, poseen un conjunto de derechos esenciales que no pueden ser dañados o menoscabados. Un estándar de civilización que podemos agradecer al siglo pasado. -

Alan Bronfman Vargas

Profesor de Derecho Constitucional