Es complejo ensayar una definición para estos derechos, ya que hay otros nombres que rivalizan con su contenido. Lo que sí podemos descartar es que estos derechos no son como los subjetivos que nacen de las relaciones contractuales, son de otro tipo. A veces se les llama, como sinónimos, derechos humanos o derechos constitucionales. Sin embargo, jurídicamente, los primeros son asociados al derecho internacional y los segundos, a una noción restrictiva sobre aquellos derechos que están reconocidos en una Constitución. Yo prefiero utilizar la categoría derechos fundamentales por dos razones. La primera, porque es más precisa que derechos humanos pues apela de inmediato a su justificación, son derechos básicos, que fundamentan algo. La segunda, porque es una categoría que considera como derechos no sólo a los que se encuentran en una Constitución. Si esto es así, siguiendo a Marshall, los derechos fundamentales serían "cierto grupo de derechos sin los cuales la existencia de un orden estatal sería ilegítima".
Titulares de estos derechos son, por regla general, las personas naturales. Excepcionalmente y dependiendo de su contenido, podrán serlo las personas jurídicas. Su fundamento radica en la dignidad humana, aquel valor que nos hace merecedores de una especial consideración.
Conviene recordar que el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra cerrado, no está definido de manera categórica, sino que se van desarrollando y apareciendo a lo largo de la historia. Si en un primer momento hubo una especial consideración por los derechos civiles y políticos, con el paso de los años, hay otros derechos que también reclama nuestra dignidad y comienza una disputa por los derechos sociales. Por lo mismo, el catálogo de derechos es abierto, ¿abierto a qué? A las disputas que en diferentes momentos de la historia se realizan en un pueblo.
Finalmente, estos derechos no se limitan a los que se encuentran reconocidos en los ordenamientos nacionales. El derecho internacional de los derechos humanos significa un aporte sustantivo en la materia. De esta manera, los tratados internacionales que los reconocen también suponen un límite a la potestad del Estado y vaya que lo sabemos en Chile, porque ha sido a partir de los tratados y su aplicación en Tribunales lo que ha permitido luchar contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en épocas recientes. Por lo tanto, los tratados internacionales son fuente de aplicación directa frente a la eventual vulneración de derechos fundamentales por parte del Estado. -
Doctor Christian Viera Alvarez