¿Por qué el femicida recibió perpetuo simple y no calificado?
Raúl González mató a su expareja en 2019. El tribunal podía dar el máximo de la pena, pero no fue así y no dijo por qué. Penalista explica que la edad del asesino puede haber influido.
Belén Velásquez N. - La Estrella de Valparaíso
La edad, la expectativa de vida, y la escasa posibilidad de reinserción son factores que pueden haber incidido en que el Tribunal Oral de Viña del Mar condenara a presidio perpetuo simple y no calificado al femicida de Quintero que el 7 de marzo de 2019 asesinó a su expareja, Carolina Muñoz, de un disparo.
Así lo explica Felipe González Hernández, abogado y profesor de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso, pues el condenado, Raúl González Vásquez, tendrá alrededor de 93 años cuando recién pueda solicitar algún beneficio carcelario, lo que hace una pena casi "irreal", dijo el docente.
Delante de su hija
Según estableció el Tribunal tras las pruebas rendidas por el Ministerio Público, González Vásquez baleó a su expareja en el frontis del colegio de la hija de ambos, quien presenció el crimen de su madre con solo seis años.
Los magistrados consideraron la atenuante de irreprochable conducta anterior y la agravante que dice relación con la superioridad física del atacante.
Por los hechos, Fiscalía solicitó una pena de presidio perpetuo calificado, es decir, al menos 40 años privado de libertad antes de poder pedir algún beneficio. Sin embargo, y pese a que el tribunal podía otorgar esa pena, sentenció a presidio perpetuo simple, lo mismo que el calificado, pero donde se reduce a 20 años el mínimo de reclusión.
Se anulan
"Se acogió una atenuante de todas las alegadas por la defensa y una sola agravante por parte del Ministerio Público. En ese sentido, al hacer la determinación de pena, una se compensa con la otra, es decir, la atenuante con la agravante se anulan mutuamente, como si no existieran y eso le permite al tribunal recorrer toda la extensión de la pena. Entonces, considerando el mal causado y las circunstancias del hecho, entienden que lo que hay que aplicar es justo el medio, no el mínimo ni el máximo", explicó el fiscal de Quintero, Rodrigo Berroeta.
El abogado González indicó que en el fallo "se desprende un razonamiento contundente y pormenorizado en orden a excluir el mínimo de la pena; sin embargo, no razona en cuanto a por qué se excluye el máximo".
En ese sentido, González Hernández explicó que si bien el tribunal no lo expone en la sentencia, "el hecho de condenar a una persona de 70 años, sea a presidio perpetuo simple o calificado, considerando las expectativas de vida en un ambiente normal, es muy probable que, atendida la situación carcelaria, una persona de esa edad, no sobreviva a la posibilidad de poder postular a una libertad condicional".
De los más graves
El jurista agregó que "aún sobreviviendo a dicha situación, no constituya, a sus 90 años, un peligro para la sociedad. Ello por cuanto si bien el delito es de los más graves, y la forma de su ejecución no deja indiferente a nadie, antes de eso, durante 72 años, el imputado mantuvo una conducta conforme a Derecho.
En conclusión, para el académico "es probable que el factor etario y la expectativa de vida hayan influido en aplicar una pena de presidio perpetuo simple y no calificado; considerando además que 40 años de cárcel, es en este caso en particular, un presidio perpetuo sin posibilidad alguna, en la práctica, de reinserción. La pena se tornaría irreal".