Pascuense busca anular juicio que lo condenó a perpetua por violación
Defensa se opone a la pena máxima, la primera de estas características que se aplica en la isla. Agresor fue sentenciado en diciembre pasado por secuestro con violación. Incluso intentó lanzar a su víctima a un volcán.
Belén Velásquez - La Estrella de Valparaíso
En la Corte de Apelaciones de Valparaíso se llevaron a cabo los alegatos del recurso de nulidad de juicio oral a través del cual el defensor Osvaldo Valenzuela busca que su representado, David Paté Lillo, cumpla en libertad la pena de presidio perpetuo que el Tribunal de Valparaíso le impuso el pasado 27 de diciembre, tras ser condenado por secuestro con violación y lesiones graves agravadas en contexto de violencia intrafamiliar.
Los hechos ocurrieron en Rapa Nui, donde -según Fiscalía- el sujeto incluso amenazó a la víctima (su expareja) con tirarla hacia un volcán del territorio insular.
Se trata de la primera pena perpetua que se otorga por hechos ocurridos en Isla de Pascua, donde además no se aplicó el cuestionado artículo 14 de la denominada Ley Pascua que establece que "para los delitos contra la integridad sexual y el orden de las familias cometidos por naturales de la isla y en su territorio, el juez debía imponer una pena más baja, pudiendo, además, favorecer su cumplimiento fuera del recinto penitenciario".
El Tribunal Oral había resuelto no aplicar dicha norma atendidos tratados internacionales como Belem do Pará que sanciona y erradica la violencia contra la mujer.
En ese sentido, la defensa planteó al tribunal de alzada que sí se aplique la Ley Pascua, considerando que existen otros tratados suscritos por Chile, como la Convención 169 de la OIT, que plantea que "cuando las penas dicen relación con pueblos indígenas y tribales de países independientes debe tenerse en cuenta sus características económicas y sociales", argumentó la defensa.
Derogación tácita
Por su parte, la fiscal Gabriela Araneda rebatió indicando que la Ley Pascua "ha sido bastante cuestionada, de hecho existe una iniciativa para efectos de cambiarla y adecuarla a los tratados internacionales, como Belem do Pará".
"El mismo Tribunal Constitucional, en más de una oportunidad ha declarado inconstitucional la misma. Más allá de eso, el tribunal lo que hace es un control de convencionalidad e indica que los tratados internacionales mencionados son posteriores a los señalados por la defensa , de la OIT", por lo que para el Ministerio Público el polémico artículo 14 "queda derogado tácitamente". La lectura del fallo de alzada quedó fijado para el 11 de febrero, día en que se conocerá si se acoge o no la solicitud de la defensa.