El paso a paso para pedir la retención del 10% y saldar deuda alimenticia
Abogado recomendó adelantar trámites para ganar tiempo antes de que entre en vigencia la ley y explicó que no es necesario acudir a las AFP's.
Belén Velásquez Neracher - La Estrella de Valparaíso
La aprobación del retiro del 10% de los fondos desde las AFP's fue celebrado ampliamente por la ciudadanía, sobre todo por un sector específico: los demandantes -en su mayoría mujeres- de pensiones de alimentos, pues la ley, que aún no entra en vigencia porque se debe esperar su publicación en el Diario Oficial, permite la retención a los padres deudores de ese ítem para hacer efectivo el pago.
En ese contexto, el abogado Leonardo Contreras explicó los pasos a seguir para hacer efectiva dicha acción. El profesional aseguró que a través de sus redes sociales (Facebook: Leo Contreras Abogado) ya son cientos las dudas que le han llegado respecto del trámite que puede hacerse a través de Internet y sin ir a la AFP, como muchos piensan.
Contreras aclara que la retención se hace efectiva sólo si se trata de una pensión establecida a través de una causa judicializada y para su solicitud, el Poder Judicial anunció que publicará un link en su web una vez entrada en vigencia la ley. La normativa aplica, según el profesional, a pensiones provisorias establecidas en juicios vigentes, como a pensiones definitivas establecidas en sentencias definitivas.
Ganar tiempo
"El Poder Judicial anunció el viernes 24 que va a disponer de un link especial para solicitar la liquidación de deuda y la retención del 10% en forma simultánea, pero ¿qué es lo que tiene que hacer la gente? Como ese link no va a estar hasta que esté publicada la ley en el Diario Oficial en el transcurso de la semana, tienen que ganar tiempo y pedirle al tribunal que haga la liquidación de la deuda. Ese trámite se demora entre 7 y 10 días, de modo que si lo empiezan a hacer ahora, es adelantar tiempo porque hay que recordar que luego de publicada la ley, las personas van a poder solicitar el retiro y se le va a tener que entregar el primer 50% dentro de los primeros 10 días", explicó Contreras.
Dicho trámite se debe realizar a través de la Oficina Judicial Virtual, ingresar con la Clave Única, dirigirse a "Trámite Fácil" y a "Liquidación de alimentos". "Pueden entrar las personas que son parte de las causas sin el patrocinio de abogados y sólo llenando formularios de información", comenta Contreras.
Luego, agrega el abogado, "cuando la ley esté publicada, hay que hacer el mismo trámite en la Oficina Judicial Virtual -se debe saber a qué AFP está afiliado el deudor, información que se puede consultar con el rut de la persona en la web de la Superintendencia de Pensiones- y pedir la retención por parte de la AFP del monto adeudado. "No tienen que hacer ningún trámite en la AFP, es el tribunal el que oficia a la AFP correspondiente para que haga la retención", señaló.
Vacío legal
En cuanto al monto o porcentaje a retener, Leonardo Contreras sostiene que según la interpretación que ha hecho al respecto "ProLegal", estudio jurídico que representa, "existe un vacío legal".
"Hay que considerar que esto es un beneficio. El límite que establece la ley 14.908 de pensiones de alimentos y abandono de familia es respecto de renta, ingreso o remuneración y establece un límite de un 50% de retención, pero acá no encontramos que el retiro diga relación con la remuneración de la persona, por lo tanto desde el estudio jurídico creemos que la retención puede ser del 100% del retiro. Queda un vacío, pero eso lo determina tribunales.
7 a 10 días se demora el trámite de la liquidación de la deuda.