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Pese a mediación, conserje octogenario aún no llega acuerdo con su empleador

Ricardo Ramírez considera insuficiente la oferta. Senama ha mantenido contacto con el trabajador y recomendó recurrir a entidad especializada.
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Priscilla Barrera Ll.

Pronto se cumplirán dos meses desde que se hizo público el caso del conserje de 80 años Ricardo Ramírez Cárcamo, trabajador que debido a su escasa pensión continuaba laborando y para ello viajaba todos los días desde Quillota a Viña del Mar para cumplir labores de seguridad y limpieza en un edificio.

Fue a raíz del contexto de la pandemia y del riesgo que representaba que un hombre de su edad anduviera expuesto en la locomoción colectiva, la que dejó en evidencia sólo la punta del iceberg de una realidad difícil que es más común de lo esperado entre personas de la tercera edad.

La amplia difusión del caso fue un bálsamo para don Ricardo y su esposa de 91 años, dado que se activó una red solidaria que alivió a la pareja con enseres y donaciones monetarias en una cuenta, sin embargo, el fondo del caso - el hecho de percibir una pensión escuálida y no poder dejar de trabajar -, continúa en veremos.

Y es que en estricto rigor, si don Ricardo renuncia a sus labores como conserje en el Edificio Ralún, la administración no tendría la obligación legal de indemnizarlo, pese a los 26 años que el trabajador ha prestado servicios en el lugar.

Y esta ha sido la piedra de tope, pese a la mediación que ha llevado adelante Senama, que, conocido el caso, tomó contacto con don Ricardo para asesorarlo.

"En Senama hemos estado muy pendiente de la situación de Don Ricardo, entregando la orientación y el apoyo necesario para lograr llegar a un acuerdo con la Administración del Edificio. Sobre la posibilidad y monto de su indemnización, a través del equipo de buen trato regional de Valparaíso, tomamos conocimiento que la oferta realizada por el empleador fue rechazada por la persona mayor", explicó Nicole Johnson, defensora mayor.

Ante este escenario, agrega la abogada, "le indicamos como recomendación derivar su caso a una institución especializada en Derecho Laboral; no obstante, como Senama seguiremos pendiente de su situación, entregando la asesoría necesaria para que don Ricardo pueda obtener la mejor solución, en el marco del respeto a sus derechos como persona mayor.

11 años

En el intertanto, don Ricardo Ramírez ha continuado en contacto permanente con Nancy Godoy, la arrendataria del edificio donde trabajaba que visibilizó su caso, convirtiéndose espontáneamente en una especie de apoderada del adulto mayor.

En este sentido, Nancy asegura que en el edificio donde vive hay más de un propietario que está dispuesto a que a don Ricardo se le pueda pagar los 11 años de indemnización en razón de su edad.

"Han transcurrido casi dos meses y la intención de todo esto era que él, con sus 80 años, pudiera hacer su cuarentena. Se quiso llegar a un acuerdo pero no se logró. Incluso hay propietarios que han estado continuamente consultando por el caso de don Ricardo. A él no se le ha indemnizado hasta ahora", precisó Nancy, quien destacó que durante este tiempo se han focalizado en la salud de don Ricardo.

Corte suspende ingreso de barcos con carbón a bahía de Quintero

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El tribunal de alzada porteño resolvió suspender la entrada a la bahía de Quintero de cualquier nave o artefacto naval que transporte carbón, y la descarga de este material en el muelle de Puerto Ventanas S.A.

Lo anterior, luego de acoger un recurso de protección interpuesto en 2019 por agrupaciones medioambientales y el senador de R N Francisco Chahuán, en contra de AES Gener S.A. y Puerto Ventanas.

En el libelo se da cuenta del incidente del 26 de julio de 2019, cuando se produjo un varamiento de carbón en la Caleta Ventanas, comuna de Puchuncaví. hecho que se suma a "una serie de incidentes de este tipo que se vienen produciendo desde el 2009. La responsable de estos varamientos es la empresa termoeléctrica AES Gener S.A. y ellos se deben a un procedimiento deficiente en las instalaciones que usa para descargar el carbón a usar en sus procesos termoeléctricos contaminando la playa y el mar con dicho combustible", señala el recurso.

El abogado que patrocinó el recurso como representante de agrupaciones y vecinos quinteranos, Christian Lucero, agregó que el fallo también habla del incumplimiento por parte de las empresas de la Ley de Navegación.

Lucero sostuvo que se establece que el carbón particulado sí puede afectar la salud de seres vivos y el estado de l ecosistema "prueba de ello es que desde el 2008 a la fecha hay una desertificación del fondo marino".

El fallo de la Corte sostiene que la suspensión debe regir desde que se encuentra ejecutoriada la sentencia, lo que debería ocurrir tras la posible apelación de las empresas, y que es la autoridad marítima "en coordinación con los demás organismos de la Administración del Estado que corresponda, proceder a determinar las condiciones en las cuales se podrán reanudar las actividades suspendidas".

La resolución agrega que "las empresas Puerto Ventanas S.A. y AES Gener S.A. continuarán desarrollando las labores de limpieza de la playa Ventanas para extraer de sus arenas las partículas de carbón y otros materiales que arrojen los vertimientos que se produzcan".