Tribunal absuelve a mujer que había sido acusada de parricidio
Jueces estimaron que la imputada actuó en legítima defensa ante agresiones de su exconviviente.
Con argumentos de enfoque de género, la defensora Iskra Núñez Arenas logró acreditar que su representada, una mujer de 42 años imputada por parricidio, actuó en legítima defensa lo que terminó por convencer al tribunal que resolvió su absolución.
En la sentencia de 49 páginas, el Tribunal Oral de Valparaíso detalla porqué resolvió absolver a la acusada de parricidio y recalificó a homicidio, precisando que no se acreditó convivencia de tipo conyugal.
Según la formalización, la víctima se encontró en la vía pública con su exconviviente (la acusada). Comenzaron una pelea. Él se abalanzó sobre la mujer, quien bajó de su bicicleta y extrajo un cuchillo con el cual -con el ánimo de matar- le propinó, entre otras heridas, una estocada en el tórax que le causó la muerte.
La sentencia del Tribunal Oral de Valparaíso recogió las alegaciones de la defensa: primero, estimó que el hecho que dio por acreditado es homicidio simple consumado cometido con dolo directo, y no un parricidio, como afirmaba el persecutor y el querellante particular.
El tribunal sostuvo además que no se acreditó que tuvieron una convivencia de naturaleza conyugal.
Respecto de la pretendida desproporción entre la conducta de la víctima y de la acusada, destacada por la fiscalía y la querellante, que se sostiene en el uso de un arma, la sentencia señala que la "desproporción de fuerzas entre agresor y agredida explica sin dificultad la decisión de portarla para protegerse de nuevas agresiones ilegítimas".
"Se trata - detalla el fallo - de un instrumento que estaba a su alcance y que utilizó, en primera instancia para disuadirlo de su hábito de golpearla, sin obtener el resultado esperado".
El fallo establece que la pretensión de los acusadores en cuanto a que la imputada no fue suficientemente golpeada por el fallecido para justificar su acción resulta inaceptable. "Pretenden que debe soportar lesiones graves o de potencial mortal para repeler la agresión ilegítima, magnitud que no es exigida a otras personas para gozar del reconocimiento del derecho a su acción defensiva, constituyéndose en una discriminación inaceptable con la que el tribunal no podría concordar".