Carabineros de Viña fueron absueltos de apremios y homicidio frustrado
Los policías, acusados por hechos ocurridos durante una violenta jornada de octubre del 2019 en plaza Sucre, fueron condenados por disparos injustificados, aunque los jueces no dieron por acreditado el ánimo de matar.
Belén Velásquez - La Estrella de Valparaíso
En forma unánime, el Tribunal Oral de Viña del Mar absolvió al mayor Mario Guzmán y al sargento Mario Arancibia de los apremios ilegítimos que el Ministerio Público les había imputado por hechos cometidos durante el estallido social.
Según la acusación, el 22 de octubre de 2019, ambos Carabineros dispararon en contra de la multitud que se manifestaba en la plaza Sucre de la Ciudad Jardín, hiriendo a 8 personas, 7 de ellas atribuibles a Arancibia, de acuerdo a lo que estimaba la Fiscalía, que en sus alegatos de clausura reconoció la realización de una manifestación violenta. No obstante lo anterior, los acusadores sostuvieron que el actuar de los funcionarios no habría sido proporcional ni apegado al protocolo del uso de la fuerza.
No había custodia
Los citados hechos fueron calificados como disparos injustificados y apremios ilegítimos con resultado de homicidio frustrado, pues las víctimas resultaron con lesiones principalmente en sus extremidades.
En ese sentido, tras una lata alegación de las defensas, el tribunal estimó que no aplicaba el delito de apremio ilegítimo con las consecuencias señaladas.
"Toda vez que los acusados no se encontraban cuidando ni custodiando a las personas que resultaron lesionadas ni las tenían bajo su control, de forma tal que estuviesen en condiciones de infringirles tratos crueles o atentaran en contra de su dignidad humana", leyó como parte del veredicto el juez presidente, Claudio Espinoza.
"Asimismo, no se ha justificado el ánimo específico de causar una aflicción o padecimiento, más allá del daño corporal propio de una conducta lesiva, como la de lesiones graves. Tampoco se ha demostrado más allá de toda duda razonable la intención dolosa de causar la muerte de las víctimas, (...) por lo que no se ha tenido por configurado el resultado imperfecto homicida", precisó luego el magistrado.
Condena por disparar
Más allá de lo anterior, el tribunal sí condenó a ambos acusados por el delito de disparos injustificados, pero sin víctimas respecto del oficial, pues el testimonio de la única que se le imputa "no logró sustentar los cargos", como tampoco lo hizo la posición del uniformado al momento de los hechos ni los registros audiovisuales, según estimaron los jueces.
En cuanto al sargento Arancibia, finalmente se le condenó por herir a 6 personas, pero los hechos fueron recalificados por el tribunal como lesiones graves, dejando a una víctima afuera por no acreditarse correctamente su participación respecto de ella.
Sobre el delito de falsificación de instrumento público imputado a Guzmán, quien según el fiscal Juan Sebastián de la Fuente, mintió al momento de confeccionar el parte policial diciendo que no había lesionados tras los disparos, el oficial fue absuelto, pues el tribunal estimó que "no se estableció que el acusado faltara a la verdad" al momento de confeccionar el documento, ya que en esa ocasión no se encontraba disponible el informe médico que se emitió con posterioridad.
Así las cosas, si bien se trató de un veredicto condenatorio donde los hechos de fondo se acercaron a los planteados por Fiscalía, las penas que ahora arriesgan los funcionarios policiales distan ostensiblemente de las pretensiones iniciales del Ministerio Público.
Penas se reducen
Sobre el presidio perpetuo que se pedía para el sargento Arancibia, Fiscalía reformuló su petición a 3 años y un día por el delito de disparos injustificados y 5 años por 6 delitos de lesiones graves, es decir, penas que no alcanzan el estándar de crimen.
En cuanto al capitán Guzmán, la petición de pena de Fiscalía bajó de 16 años a 3 años y un día.
"Estamos muy satisfechos como equipo de trabajo", dijo el abogado Juan Carlos Manríquez, defensor de mayor Guzmán, agregando que atendida la pena posible "pedimos que esta se diera por cumplida", considerando que el funcionario estuvo en prisión preventiva y bajo arresto domiciliario.
Por su parte, el fiscal De la Fuente, quien valoró que se trate de un veredicto condenatorio, dijo que "luego del análisis de la sentencia, la Fiscalía decidirá o no si recurre a dicha resolución judicial".
De esta manera, para el 27 de febrero el tribunal fijó la lectura de sentencia, donde se determinarán las penas y si estas pueden darse por cumplidas o no.
27 de febrero quedó fijada la lectura de sentencia, donde debería conocerse si se darán por cumplidas las penas o no.