Condenan a ciudadano chino que propinó mortal patada a transeúnte
Tribunal lo consideró responsable de lo delitos de lesiones menos graves y cuasidelito de homicidio. El hecho ocurrió en la vía pública en la Av. Pedro Montt el 19 de agosto de 2019.
Mirian Mondaca Herrera - La Estrella de Valparaíso
Más de tres años y medio después, en un dilatado proceso con una pandemia de por medio, ayer en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Valparaíso se condenó a un ciudadano chino de 42 años, quien la noche del 19 de agosto de 2019 pateó a un sujeto en la vía pública de la avenida Pedro Montt, a la altura del 1.142, lo cual le ocasionó la muerte. De acuerdo a antecedentes vertidos en el juicio, esta agresión provocó que la víctima cayera al suelo y golpeara su cabeza contra la acera, lo que le causó un trauma encéfalo craneano.
En específico, el TOP porteño condenó al asiático como autor del delito de lesiones menos graves, en concurso con cuasidelito de homicidio. Esto, según detalló el magistrado José Antonio Cifuentes, como resultado de que "el tribunal recalificó los hechos de conformidad a lo expresado recientemente en aplicación de lo que la doctrina ha denominado el delito preterintencional, es decir, este tribunal solamente pudo acreditar -más allá de toda duda razonable- el ánimo de lesionar por parte del acusado y no así el ánimo de matar a la víctima y en ese sentido este resultado mortal es producto del accionar culposo por parte del encartado".
Tras conocer el fallo, el fiscal Hernán Martínez sostuvo en la audiencia que el tribunal debiese apuntar a la reclusión en su grado medio para el condenado. "Ese es el tramo en el que el tribunal debe moverse: reclusión menor en su grado medio, es decir 541 días a 3 años. En ese rango de pena juegan las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal (...)", indicó.
Por su parte, el abogado defensor del ahora condenado, Luis Sanhueza, solicitó que se considere una pena de presidio menor en su grado mínimo, y dentro del grado mínimo la pena de 240 días como máximo. En esed sentido, añadió que "en cuanto a la forma de cumplimiento, siendo la pena inferior a tres años, se reúnen los requisitos -no tiene condenas anteriores ni causas pendientes, como para que esta pena sea sustitutiva en su cumplimiento. Es decir, concretamente, solicito la remisión condicional de la misma".
No obstante, tras ese planteamiento del defensor, el fiscal cuestionó esta posibilidad por considerar que el asiático no prestó colaboración sustancial. Lo anterior porque "el imputado negó absolutamente participación en los hechos y endosó maliciosamente la responsabilidad a un tercero desconocido, en circunstancias que él había participado activamente en la comisión de este ilícito, golpeando a la víctima, por ende no puede haber una colaboración ni mucho menos una colaboración sustancial como lo exige la ley". Asimismo, se planteó que tras caer al suelo, el hoy condenado habría seguido golpeando a la víctima.
Durante la audiencia se expuso que, según el relato de testigos, habría sido una conducta habitual del imputado perseguir a supuestos "mecheros" que operaban en la zona. Sin embargo, durante la investigación, no se pudo acreditar que la víctima fatal haya cometido tal delito la noche de su muerte.